Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 8 de Agosto de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado H.R., ha interpuesto acción de habeas corpus a favor de CESAR RODRÍGUEZ VEJAS contra el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

Manifiesta la parte actora que el señor C.R. fue aprehendido por agentes del D.I.I.P. dentro de una barraca, sin número, según supuesta acta de diligencia de allanamiento, hecho que considera falso porque todas las barracas y cuartos ubicados en el Corregimiento de Curundú tienen número y que dicha diligencia se llevó a cabo sin orden de allanamiento.

Agrega quien recurre que su defendido señaló en su declaración indagatoria que fue perseguido y retenido por unidades del D.I.I.P., dentro de un cuarto ajeno y que las propietarias de dicha morada, donde se encontró la supuesta droga, manifestaron de forma voluntaria y clara que efectivamente las unidades del D.I.I.P., venían en persecución del señor CESAR RODRÍGUEZ e ingresaron a su casa sin orden de allanamiento.

Finalmente señala el accionante que C.R. fue retenido desde las 17:00 horas del lunes 10 de marzo del año que decurre, hasta el jueves 13 del mismo año, sin ser puesto a órdenes de autoridad competente.

Acogido el presente negocio, se libró el mandamiento de habeas corpus contra el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, mediante providencia de 17 de junio de 2003, quien rindió su informe mediante Oficio No. FD2-T03-3375-03, de 18 de junio de 2003, en los siguientes términos:

"A- La orden de detención del ciudadano C.A.R.V., fue decretada mediante providencia razonada de la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, de fecha catorce (14) de marzo de dos mil tres (2003). (fs. 32-34).

  1. Los fundamentos de hecho para ordenar la detención preventiva de CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ VEJAS, se basan en la diligencia de Allanamiento y Registro realizada en la Barraca Patio Rochet, que está ubicada entre la Avenida Nacional y la Frangipany, con el fin de encontrar armas o artículos de dudosa procedencia, encontrando en el cuarto propiedad de la señora PERLA I.C. debajo de un mueble, un pequeño tubo plástico de color rojo que en su interior contenía veintisiete (27) fragmentos de sustancia sólida de color cremoso, el cual se presume sea droga. En dicho cuarto se encontraba el señor C.A.R.V., quien mantenía en su poder la suma de ocho balboas con quince centavos (B/.8.15) en dinero fraccionado (fs.3). Posteriormente a la sustancia incautada, se le realizó diligencia de Prueba de Campo, la cual resultó positiva para Cocaína (crack) (fs.17). Al ser indagado el señor C.R., acerca de la sustancia ilícita incautada, el mismo aceptó la tenencia de la misma, manifestando que el frasquito de plástico rojo en el que fue encontrada la sustancia ilícita le pertenecía y que él lo tiró debajo del mueble, cuando vio la presencia policial. Agregó que dicho frasquito lo había recogido de la basura y que no pensaba hacer nada con él (fs. 21-23)

  2. El fundamento de derecho para ordenar la detención preventiva del señor C.R.V., se encuentra consagrado en los artículos 2140 y 2152 del Código...

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