Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 8 de Agosto de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado M.C.B. ha presentado acción de Hábeas Corpus a favor de MAGALYS ESTELA CUEVAS REAL en contra del Fiscal Primero Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, razón por la cual entra el Pleno de la Corte Suprema de Justicia a conocer de este asunto constitucional.

I EL ACCIONANTE.

El licenciado M.C.B. solicita a este Tribunal de Hábeas Corpus declare ilegal la detención preventiva que viene padeciendo su representada, MAGALLYS CUEVAS RUEDAS, ya que dicha medida no cumple con los requisitos mínimos exigidos en los artículos 2140 y 2152, numeral 3 del Código Judicial y, por lo tanto, son violatorios de lo dispuesto en los artículos 21 y 23 de la Carta Magna y de los artículos y de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.

El accionante señala además, que a su representada, desde el momento de su detención, no se le informó de sus derechos constitucionales y legales, por lo que solicita que su defendida debe ser puesta inmediatamente en libertad.

  1. EL INFORME DE LA AUTORIDAD ACUSADA.

    Librado el mandamiento de hábeas corpus y requerido el informe correspondiente sobre las razones de hecho y de derecho que fundamentan la medida adoptada, se recibió el Oficio No. FD-O-2901-003, de 25 de junio de 2003, adjunto a una copia del expediente No. 0678, de 19 de junio de 2003, que contiene el sumario seguido a MAGALLYS ESTELA CUEVAS REAL, A.O.P.S. y E.J.A., por delito contra la salud pública, el cual consta de 90 folios.

    El Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, expresa en su informe que sí es cierto que ordenó la detención preventiva de MAGALY ESTELA CUEVAS REAL, mediante providencia de 19 de junio de 2003, por el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA EN DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS, tal como consta de fojas 83 a 88 y vta. del expediente que contiene las sumarias.

    En la parte pertinente de su informe, el Señor Fiscal Especial señala:

    "...esta representación social -conforme lo norma el artículo 25 del Texto Único de Drogas- autorizó la práctica de una Operación Encubierta que para fines investigativos se denominó "VOLCÁN"; y en fechas separadas (12 y 18 de junio de 2003) se designaron a los D.N.R. y G.S. como Agentes Encubiertos, con el propósito de identificar a todos los integrantes de la organización criminal y esclarecer los hechos descritos por la fuente de acción. P. efectos de la Operación Encubierta se dispuso la utilización del celular 502-4783 a fin de facilitar la comunicación de los Agentes Encubiertos con los sujetos activos del delito.

    En el marco de la operación encubierta, bajo la supervisión de esta representación social, el Agente Encubierto NELSON RETTALLY tuvo contacto el 12 de junio del presente año con la persona que se identificó como "JAVIER" coordinador para la distribución de la droga, con quien coordinó comunicaciones a través de la línea telefónica 666-11925, "J." le ofreció en primera instancia 75 Kilos de COCAÍNA al precio de B/.1,800.00, que se hallaban ocultos en el sector de Volcán, Provincia de Chiriquí.

    El 13 de junio de 2003 el Agente Encubierto NELSON RETTALLY recibió una llamada telefónica que no pudo ser identificada, una voz masculina le indicó que "OMAR" era dueño de la droga y podía ser contactado a través del celular 604-6625, con él debía coordinar el pecio y lugar de la entrega de los Kilos de COCAÍNA. N.R. se comunicó de inmediato con "OMAR", quien únicamente le explicó que la transacción se realizaría en la ciudad de D., Provincia de Chiriquí, posteriormente le proporcionará el precio final del cargamento.

    El 18 de junio del año que decurre, el Agente Encubierto NELSON RETALLY recibió otra llamada de "O.", quien le ofreció 50 Kilos de COCAÍNA a cambio de B/.3,500.00 cada uno; además, le indicó que la droga era propiedad de "una señora", que...

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