Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 9 de Febrero de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de hábeas corpus presentada por el licenciado R.C.R., a favor de Axel Ruedas Guerra, procesado por el delito Contra la Salud Pública y Asociación Ilícita Para Delinquir en Delitos Relacionados con Drogas. Contra la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados Con Drogas.

POSICIÓN DEL ACCIONANTE

Explica el licenciado R.C., que el F.D. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas de Coclé y Veraguas, ordenó la detención preventiva, contra el beneficiario de la acción señor Axel Ruedas Guerra, a través de diligencia escrita de 27 de octubre de 2006, la cual fue motivada con el sólo señalamiento del señor E.C.G., quien lo acusa de ser la persona encargada de transportar la droga.

Sin tomar en consideración que ese señalamiento era imperfecto e irregular en todo caso, pues C.G. sólo mencionó a un tal "A.", sin identificarlo por sus apellidos y otras señas. Sin embargo, de la diligencia de careo se puede deducir que las señas físicas del tal "Axel" son exactamente opuestas a las del detenido y beneficiario de la acción, señor Axel Ruedas Guerra.

Continua señalando que dos son los hechos punibles que se atribuyeron al imputado, esto es, delito contra la salud pública y asociación ilícita para delinquir en asuntos relacionados con drogas. No obstante, en la sección correspondiente a "Los Elementos Allegados Para la Comprobación del Hecho Punible", sólo se hace un recuento de diligencias efectuadas en el sumario, sin análisis alguno en materia probatoria, como lo exigen los artículos 2140 y 2152 del Código Judicial. Por lo que esta omisión haría nula la diligencia de detención preventiva acusada, pues en ella se pretende endilgarle al detenido la comisión de dos hechos punibles sin fundamentación o motivación alguna en cuanto a la existencia de los supuestos hechos punibles. En lo relativo al supuesto delito de asociación ilícita para cometer delitos relacionados con drogas, la providencia en cuestión no señaló ningún elemento que tienda a demostrar su existencia, como lo requiere también el artículo 2152 del Código Judicial y la sana crítica (fs. 1-7).

FUNCIONARIO DEMANDADO

De fojas 22 a 28 del cuadernillo de hábeas corpus el licenciado J.E.C., F.D. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas de Coclé y Veraguas, dio respuesta al memorial de hábeas corpus indicando que mediante resolución de 27 de octubre de 2006, sí ordenó la detención preventiva del señor Axel Ruedas...

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