Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 9 de Febrero de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El M.D.R.R. interpuso acción de Hábeas Corpus Preventivo a favor del señor H.R.R.-Valdespino ante el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, contra la Fiscalía Tercera Anticorrupción, por considerar que existe el peligro o amenaza efectiva de que su defendido sea detenido o privado de su libertad, toda vez que mediante Resolución de 10 de agosto de 2006 la Fiscalía Tercera Anticorrupción dispuso recibirle declaración indagatoria por el supuesto delito de falsificación de documentos, cuando dentro de la presente investigación no existe Delito alguno, por lo que ni siquiera debe tomársele esa declaración indagatoria

Sustenta su temor en el hecho de que en la investigación en que ha sido involucrado su defendido han ocurrido una serie de anormalidades e incongruencias procesales que desconocen el debido proceso y requieren ser corregidas y declara la nulidad total del expediente.

El Segundo Tribunal Superior por medio de la Sentencia 1ra. Nº95 del 22 de diciembre de 2006 se inhibe del conocimiento de la presente acción, en virtud de la autoridad jurisdiccional contra la cual se actúa, y remite el presente expediente esta Corporación de Justicia.

Cumplido con los trámites del reparto, el Magistrado Sustanciador libró mandamiento de hábeas corpus contra la Fiscal Tercera Anticorrupción, quien en Oficio Nº 0005 de 2 de enero de 2007 informó lo siguiente:

1. Este despacho a través de providencia fechada 10 de

agosto de 2006, ordenó la recepción de declaración indagatoria del referido

señor H.R.R.V., y otros por presuntas conductas Contra La (sic)

Fe Pública y Contra la Administración Pública, sin que hasta la fecha se

hubiese aplicado ninguna de las Medidas cautelares a que se contrae el Artículo

2127 del Código Judicial. (El subrayado es nuestro).

2. Con respecto a las razones de hecho y de derecho, y si

tenemos a nuestras ordenes a H.R.R.V., preguntas contenidas

en el punto 2 y 3 del mandamiento de habeas corpus que nos ocupa, debemos

señalar que esta Fiscalía, a la fecha, no ha dispuesto resolución, por medio de

la que se haya ordenado detención contra él

mismo, por lo tanto, no mantenemos a nuestras ordenes (sic) a Hugo Rivas

Romero Valdespino. Hasta el momento el

prenombrado no ha comparecido a rendir

la declaración indagatoria ordenada mediante providencia fechada 10 de

agosto de 2006.

3...

De esta forma se ha acreditado el hecho que el beneficiario de esta acción constitucional no se encuentra privado de su...

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