Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 9 de Marzo de 2004

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia del recurso de apelación interpuesto por el Licenciado Julio L.O., en su condición de apoderado judicial de JULIO ALTAMIRANDA y Y.C.D.A., contra el auto de 17 de noviembre de 2003 dictado por el Tribunal Superior del Cuarto Circuito Judicial.

  1. LA ACTUACIÓN RECURRIDA

    Mediante el auto de 17 de noviembre de 2003 el Tribunal Superior del Cuarto Circuito Judicial resolvió negar el amparo de garantías constitucionales promovido por el Licenciado Julio L.O. contra la orden de hacer contenida en el auto No. 431 de 3 de septiembre de 2003 proferida por el Juez Suplente del Juzgado Segundo del Circuito de Los Santos, Ramo Penal, en virtud de la cual se abrió causa criminal contra JULIO A.D. y Y.C.D.A..

    El Tribunal Superior del Cuarto Circuito Judicial profirió este pronunciamiento porque consideró que el acto sometido a su consideración, es decir el auto No. 431 de 3 de septiembre de 2003 dictado por el Juez Suplente del Juzgado Segundo del Circuito de Los Santos, Ramo Penal, contrario a lo aducido por el amparista, no viola la garantía del debido proceso, consagrada en el artículo 32 de nuestra Carta Magna.

    La anterior decisión obedece a que, a criterio del Tribunal Superior del Cuarto Circuito Judicial, el auto No. 431 de 3 de septiembre de 2003 expedido por el Juez Suplente del Juzgado Segundo del Circuito de Los Santos, Ramo Penal se encuentra debidamente estructurado, lo cual hace fácil distinguir en dicha resolución 3 tres aspectos: 1. los antecedentes que se desarrollan en tres puntos; 2. la valoración jurídica, desarrollada en 4 puntos razonados y 3. la parte resolutiva, en virtud de la cual se abre causa criminal contra los prenombrados señores.

    Basado en estos razonamientos, el Tribunal Superior del Cuarto Circuito Judicial concluyó que el auto No. 431 de 3 de septiembre de 2003 expedido por el Juez Suplente del Juzgado Segundo del Circuito de Los Santos, Ramo Penal satisfacía las exigencias del artículo 2219 del Código Judicial, y en consecuencia negó la referida iniciativa constitucional.

  2. SUSTENTACIÓN DE LA ALZADA

    El apelante rebate la decisión adoptada por conducto del auto de 17 de noviembre de 2003 emitido por el Tribunal Superior del Cuarto Circuito Judicial argumentando que el auto No. 431 de 3 de septiembre de 2003 expedido por el Juez Suplente del Juzgado Segundo del Circuito de Los Santos, Ramo Penal es violatorio del artículo 32 Constitucional porque al emitirse esta...

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