Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 9 de Mayo de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Esta Corporación de Justicia conoce de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesto por el licenciado D.V.C. contra la orden de hacer contenida en la resolución No.1-G.C.E.T de 17 de enero de 2003 proferida por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, mediante la cual dicho Tribunal confirmó la resolución No.236-01 S.F fechada 12 de octubre de 2001 dictada por el Juzgado Segundo de Niñez y Adolescencia de Panamá que le otorgó la guarda y crianza de los menores BARDAYAN MENDOZA, H. y SALOMON a su padre R.B..

Repartida la acción, pasa el Pleno a decidir sobre su admisibilidad. Al respecto, aún cuando se observa que el A. de Garantías Constitucionales interpuesto cumple en debida forma con los requisitos plasmados en el artículo 2619 del Código Judicial, como lo son:1. Mención expresa de la orden impugnada;2. Nombre del servidor público, funcionario, institución o corporación que la impartió;3. Los hechos en que funda su pretensión; y, 4. Las garantías fundamentales que se estimen infringidas, y el concepto en que lo han sido, salta a la vista que la acción examinada adolece de algunos defectos que impiden su admisión.

En primer lugar, se advierte que la parte recurrente considera que la orden de hacer impugnada infringe el artículo 52 de la Constitución Nacional y el numeral 1 del artículo 3 de la Convención Sobre los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y aprobada por Panamá mediante la Ley No.15 de 16 de noviembre de 1990.

El artículo 52 de la Constitución Nacional que hace referencia a la protección de las instituciones básicas de la familia y de sus integrantes más desvalidos y el numeral 1 del artículo 3 de la Convención Sobre los Derechos del Niño emitida por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y aprobada por la República de Panamá mediante la Ley No.15 de 16 de noviembre de 1990, representan normas programáticas que necesariamente tienen que ser acompañadas de las normas constitucionales que consagran derechos subjetivos susceptibles de ser violados, como se ha establecido en jurisprudencia reitera de esta Corporación Judicial.

Por otro lado, la orden de hacer impugnada es de carácter provisional, que puede ser modificada en cualquier tiempo, siempre que cambien las circunstancias o hechos que produjeron el respectivo pronunciamiento del Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, por lo que el acto impugnado...

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