Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 9 de Junio de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Vía apelación ingresa al Pleno de esta Corporación de Justicia la acción de amparo de garantía constitucional interpuesta por la licenciada Z.R.L., en representación de A.T.R., contra el Auto 435 de 28 de marzo de 2003, emitido por el Juzgado Primero Seccional de Familia del Distrito de Panamá, tras haber sido negada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá mediante la resolución de 10 de abril de 2003.

Encontrándose en estado de resolver el recurso de apelación presentado por la licenciado Z. R.L. contra la Sentencia de 10 de abril de 2003, se presentó ante la Secretaría de la Corte Suprema, escrito de desistimiento de la acción de amparo de garantía constitucional, tal como consta a foja 56 del cuadernillo.

En vista de que el desistimiento presentado por la licenciada Z.R.L., cumple la formalidad que en efecto señala el artículo 1087 Código Judicial, donde se establece que toda persona que haya entablado una demanda, promovido un incidente o interpuesto un recurso, puede desistir expresa o tácitamente y en atención a lo dispuesto en el artículo 1094 del Código Judicial, esta Corporación de Justicia, estima que debe acogerse el desistimiento presentado, sólo con relación al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia.

PARTE RESOLUTIVA

Por lo que antecede, el Pleno de la Corte...

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