Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 9 de Junio de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Procedente del Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el cuadernillo contentivo de la Acción de Hábeas Corpus presentada por el señor C.A.Á.C., en su propio nombre y representación, en contra la Dirección General del Sistema Penitenciario.

A través de resolución Hábeas Corpus Nº17 de 16 de marzo de 2006, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, se inhibe del conocimiento del recurso de Hábeas Corpus interpuesto por el señor C.A.Á.C. y dispone su remisión al Pleno de la Corte Suprema de Justicia con base en el numeral 1 del artículo 2611 del Código Judicial, en concordancia con el literal "a" del artículo 90 del mismo texto jurídico, a efectos del pronunciamiento jurisdiccional respectivo.

Repartido el negocio, se acogió el mismo y se libró mandamiento de hábeas corpus contra la autoridad demandada, a través de resolución de 9 de mayo de 2006, la cual da contestación mediante Nota No. 309-DGSP-DAL, calendada 10 de mayo de 2006, en los siguientes términos:

"A. El suscrito en calidad de Director General del Sistema Penitenciario, no ha impartido verbalmente ni por escrito, orden de detención en contra del prenombrado.

B. No podemos hacer referencia a los motivos o fundamentos de hecho o de derecho que motivan la detención, porque no la hemos ordenado.

C. El señor C.A.A.C., con cédula de identidad personal No. 8-223-2074, recluido en el Centro Penitenciario La Joyita, a órdenes de la Dirección General del Sistema Penitenciario, en cumplimiento de cuatro (4) sentencias condenatorias a saber:

De cuarenta (40) meses de prisión por el delito de Falsificación de Documento Privado (Cheque), en perjuicio de Pintura del Istmo S. A., D.J.G.Z.H., según Sentencia de 18 de junio de 2003, proferida por el Juzgado Undécimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá. Por esta causa inicia el cumplimiento a partir de 4 de junio de 2003, cuando se le decreta la detención preventiva, como consta a foja 7 de la referida sentencia. El prenombrado cumple el total de dicha pena el 4 de octubre de 2006, en virtud de Mandamiento No. 1062 de 19 de julio de 2004.

De Treinta (30) meses de prisión por el delito de Falsificación de Cheques, en perjuicio de Supermercado El R., según sentencia del Juzgado Noveno de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá. Mediante Oficio No. 1756 de 24 de mayo de 2004 del referido despacho, se establece que el señor Á.C...

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