Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 9 de Julio de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El

Licenciado J.Z.S.,ha

interpuesto acción de hábeas corpus a favor del señor R.F.C. y contra el Segundo Tribunal Superior de

Justicia, por considerar que la detención que sufre es ilegal.

FUNDAMENTO DEL HABEAS CORPUS

El actor sustenta la acción constitucional bajo examen en el hecho de que dentro de las investigaciones realizadas por el homicidio de la menor N.G.O., ocurrido el 7 de julio de 2001, mediante providencia de 5 de diciembre de 2001, dictada por la Fiscalía III Superior de Panamá, se revocó la Providencia de 23 de agosto de 2001, de la Fiscalía Auxiliar de la República que le imponía una serie de restricciones a la libertad ambulatoria del señor F.C., y decreta su detención preventiva señalando que el mismo desobedeció los lineamientos impuestos de no acercarse al lugar donde se escenificaron los hechos.

Continúa expresando quien recurre, que de las declaraciones de ANTONIO LUMBU BONILLA no emergen graves indicios de responsabilidad en contra de FORERO CORDOBA, ya que de los elementos probatorios dentro del expediente, ninguno corrobora ni da por cierto el contenido incriminador de sus declaraciones, careciendo de fuerza para sustentar una detención preventiva.

Agrega que la orden de detención en contra de su representado ingresa al ámbito de la ilegalidad, no sólo por el incumplimiento de las reglas contenidas en el artículo 2137 del Código Judicial, sino también por las inconsistencias en la declaración de LUMBU BONILLA como factor que vincula a FORERO CORDOBA con el homicidio de la menor N.G.O., por lo que solicita se ponga fin a la detención preventiva de su representado y se le apliquen otras medidas cautelares menos severas.

MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS

Una vez admitida la presente acción, mediante providencia de 19 de mayo de 2003, se procedió a librar mandamiento de hábeas corpus respectivo, el cual fue contestado por el Segundo Tribunal Superior a través del Oficio No. 161 - A.C. de 21 de mayo del año en curso, cuyos párrafos pertinentes reproducimos a continuación:

"

  1. Mediante Auto 1º No. 85 del 20 de marzo de 2003, este Tribunal decretó apertura de causa criminal contra el señor R.F.C., A.C.C. y K.O.A.C., como presuntos infractores de las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título I del Libro Segundo del Código Penal, es decir, por el delito de homicidio en perjuicio de N.G.O.S.; sobreseyó definitivamente a favor de M.F.; negó la solicitud de medida cautelar distinta a la detención preventiva presentada a favor de F.C. y dispuso mantener la medida de detención preventiva decretada contra éste (fs 578 - 590), la que inicialmente fue ordenada por el Fiscal Tercero Superior del Primer Distrito Judicial, en resolución del 5 de diciembre de 2001 (fs. 338-341)

  2. Como le reiteramos anteriormente, la detención del señor FORERO CORDOBA fue ordenada mediante providencia motivada...

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