Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 9 de Agosto de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado R.A.A.S., apoderado especial de las sociedades DHL PANAMA,S.A. y CORMAR LOGISTICS PANAMA,S.A, presentó acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en la Nota No.200-SJ-2005, de 14 de marzo de 2005, proferida por el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral mediante la cual solicita al Director General de las Juntas de Conciliación y Decisión que decrete formal secuestro contra J.N., Procter & Gamble, C.L.P., S.A. y Procter & Gamble fusionada con DHL de Panamá, S.A., sobre cuentas bancarias en los bancos Banco Continental, Banco General, Banistmo, Bancolat, Citibank, Multicredit Bank, HSBC, Banco Atlántico, Banco Nacional de Panamá, Caja de Ahorros, Global Bank, MetroBank, Panabank, Bancafé, Banco BBV Bank, BAC International Bank The International Comercial Bank of China, Banco Leumi Le Israel B.M., los bienes muebles de J.N., ubicados en Alcalde Díaz Quebrada Ancha, sector 3, casa s/n, y Procter & Gamble, fusionada con DHL de Panamá, S.A., en los Municipios de Panamá y San Miguelito y las Cuentas por cobrar de J.N., Procter & Gamble y, C.L.P., S.A. y Procter & Gamble, fusionada con DHL de Panamá, S.A., hasta la concurrencia de ochenta mil balboas (B/.80,000.00) a fin de garantizar las prestaciones de los trabajadores L.I.G. y otros.

CONSIDERACIONES DEL ACCIONANTE.

A juicio del accionante, la disposición 32 de la Carta fundamental ha sido infringida al obviarse la aplicación de las normas que regulan el trámite de secuestro laboral en debido proceso a que se refieren los artículos 696 y siguientes del Código de Trabajo. Específicamente arguye el amparista que al no exigírsele a los trabajadores la caución que señala el artículo 697, párrafo segundo, del Código de Trabajo, la nota impugnada deja a las sociedades en estado de indefensión jurídica, pues, a su juicio, los promotores del secuestro no podrán responder por lo graves perjuicios ocasionados con su actuación, violentando con ello la garantía del debido proceso contenida en el artículo 32 de la Constitución Nacional.

Agrega el accionante, que el Director General de Trabajo presumió una supuesta "unidad económica" entre las empresas DHL PANAMA,S.A., CORMAR LOGISTICS PANAMA,S.A. y PROCTER & GAMBLE, violando con ello el debido proceso legal.

INFORME DEL FUNCIONARIO DEMANDADO.

El Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, presentó informe de los hechos materia de...

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