Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 10 de Febrero de 2006

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El señor R.F.G., ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de Hábeas Corpus a favor de la señora ROSA EMILIA SABLE GIRÓN en contra de la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

El accionante fundamenta su recurso indicando que la joven R.E.S.G., esta siendo investigada por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública, (Drogas) puesto que fue aprehendida cuando la misma fue abordada en los estacionamientos del Aeropuerto de Tocumen, por la agente de la Policía Nacional, con 35 envoltorios de droga.

Refiere el recurrente que la joven S.G., al rendir declaración se hace confesa y arrepentida del delito que se le imputa, aduciendo que lo hizo por necesidad y por sus hijos.

Igualmente señala que la joven R.E.S.G., tiene un hijo de dos (2) meses de nacido al que debe amamantar, brindarle los cuidados necesario de un recién nacido, situación ésta que lo lleva a presentar esta acción de Hábeas Corpus conforme a lo establecido en el artículo 2129 del Texto Único del Código Judicial.

Cabe señalar que con la acción de H.C. se adjuntó el Certificado de Nacimiento del menor R.A.G.S., hijo de la imputada, y donde consta que el menor nació el día 3 de julio de 2005. (v.f.4 del infolio)

ARGUMENTOS DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

Mediante Oficio No.FD-2/T-12/5809/EXP.1259-05 de 7 de octubre de 2005, el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Droga, indicó lo siguiente:

"1.- Este Despacho de Instrucción sí ordenó la detención preventiva de ROSA EMILIA SABLE GIRÓN, al encontrarse vinculada a la comisión de delito Contra la Salud Pública, el cual se encuentra regulado en el Capítulo V, Título VII del Libro II del Código Penal.

  1. -Los motivos o fundamentos de hecho y de derecho que tuvo este Despacho para disponer la detención preventiva de L.D.F.B., (sic) se encuentran plasmados en la diligencia emitida por esta Fiscalía el 20 de septiembre de 2005, al tenor de lo señalado en el artículo 2140 del Código Judicial.

En este sentido debemos señalar, que la presente investigación nace como consecuencia de la retención que se produce el día 16 de septiembre en el Aeropuerto Internacional de Tocumen, por parte de unidades de la Policía Nacional, cuando la misma pretendía abandonar el territorio nacional en el vuelo 6300 con ruta hacia España y destino final ÁMSTERDAM.

De acuerdo con el informe policial y ante la existencia de información anterior, se pudo entrevistar...

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