Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 10 de Marzo de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de la acción de HÁBEAS CORPUS que, en su propio nombre, formaliza A.H.P.S., en contra del Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

EL LIBELO DE HÁBEAS CORPUS

En el libelo que hizo llegar ante esta Superioridad, A.H.P.S. explica que desde el 16 de julio de 1999, tiene 5 años y 6 meses de encontrarse detenido preventivamente por motivo del proceso penal que lo investiga por la comisión del delito de homicidio cometido en perjuicio de F.J.O.. Agrega que en esa misma causa es procesado por los delitos de robo, asociación ilícita para delinquir, posesión de armas de guerra.

Basado en el principio FAVOR LIBERTATIS, A.H.P.S. solicita la sustitución de la detención preventiva por otra menos severa porque ha cumplido 5 años y 6 meses de estar privado de su libertad, y el artículo 2141 del Código Judicial establece que cabe la sustitución de la detención preventiva, cuando se ha cumplido el mínimo de la pena que señala la ley para cada delito (f.1, cuaderno de Hábeas Corpus).

Agrega el imputado que, en base al PRINCIPIO DE FAVOR LIBERTATIS, debe entenderse que los delitos que le imputan, deben ser aplicados en su modalidad simple (f.1).

A.H.P.S. sustenta esta postura con una serie de resoluciones judiciales emitidas por la Corte Suprema de Justicia. En tal sentido, cita la resolución de 9 de septiembre de 1993, 24 de enero de 1997, 18 de junio de 1998,

11 de agosto de 1998, 26 de octubre de 1998, 16 de noviembre de 1998,11 de junio de 1999,30 de julio de 1999,18 de octubre de 1999,14 de junio de 2000,16 de marzo de 2001, 3 de octubre de 2001, 28 de diciembre de 2001, 2 de septiembre de 2002, 22 de octubre de 2002, 31 de enero de 2003, 21 de febrero de 2003, y de 23 de abril de 2003.

A.H.P.S. también plantea que procede la aplicación de una medida cautelar personal distinta a la detención preventiva, porque "... de lo actuado hasta el presente se estima que no existen los elementos probatorios necesarios para vincularme fehacientemente con los hechos que se me imputan...", y porque no tiene antecedentes delictivos, ni es reicidente o que tiene habitualidad al delito, además que es un interno de confiaza, tal como lo demuestra la carta de buena conducta emitida por la Dirección del Centro Penitenciario, y que adjunta al escrito de Hábeas Corpus (F.9, cuaderno de Hábeas Corpus).

A.H.P.S. concluye que en los casos que se ha aplicado la sustitución de la detención preventiva por otra menos severa, "se han celebrado las audiencias y nadie a dejado de comparecer ante el jurado de conciencia, o al Tribunal de Derecho, muy al contrario , se han cumplido con las garantías procesales sin perjuicio de la celebración de la...

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