Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 10 de Abril de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución10 de Abril de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la acción de habeas corpus que el licenciado R.R. ha propuesto a favor del señor Y.K.A., contra el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

Repartido el expediente, dispuso el sustanciador que se librara el mandamiento de habeas corpus correspondiente contra el funcionario acusado. Mediante Oficio Nº 56-V.P., de 28 de febrero de 2002, contestó el Segundo Tribunal Superior de Justicia el referido mandamiento.

La acción se encuentra para ser decidida, procede el Pleno a resolver lo que en derecho corresponda.

ACCIÓN DE HABEAS CORPUS

De acuerdo al proponente de la acción constitucional que se examina, el señor YUKIO KAWAMO ABIVA se encuentra sindicado por el supuesto delito de homicidio. Y, a pesar de tener más de cinco años de estar detenido preventivamente, sin que se le haya celebrado audiencia, no se le ha puesto en libertad, de conformidad con lo que establece la ley.

En consecuencia, reclama el apoderado judicial del accionante el reemplazo de la medida cautelar personal objetada en habeas corpus, por otras medidas cautelares contenidas en el artículo 2127 del Código Judicial, al igual que lo hizo el Pleno de esta Corporación de Justicia respecto del otro sindicado en el caso que se le imputa a su mandante, el señor J.C.A., según consta en el fallo de 2 de septiembre de 2002 que aporta como prueba.

INFORME DE LA AUTORIDAD ACUSADA

El oficio mediante el cual se le da contestación al mandamiento de habeas corpus, de 28 de febrero de 2002, reposa a foja 10-11. Expresa el Segundo Tribunal Superior de Justicia en el referido informe que no ordenó la detención preventiva del accionante, sino que la misma fue dispuesta por el Ministerio Público durante la etapa de instrucción sumarial, en relación con los delitos de homicidio, tentativa de homicidio y robo, en perjuicio de X.A. e I.O.S.P..

Agrega el informe que el demandante se encuentra a órdenes de dicho tribunal y que el proceso está para fijar fecha de audiencia por segunda vez, por cuanto en la primera oportunidad la audiencia no se pudo realizar porque el apoderado judicial del sindicado, el licenciado R.R., presentó excusa médica.

Para ilustración del Pleno se deja transcrito en lo medular el informe comentado:

"A. No ordenamos la detención preventiva del señor YUKIO KAWAMO ABIVA.

  1. Reiteramos que no fue este Tribunal quien dispuso la detención del arriba nombrado. Este acto dispositivo emanó del Ministerio Público durante la etapa de instrucción...

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