Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 10 de Mayo de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado G.M.V., presentó acción de Hábeas Corpus a favor del ciudadano J.G.B. contra la Dirección General del Sistema Penitenciario, por considerar que la privación de libertad que viene padeciendo es ilegal.

LA ORDEN RECURRIDA EN HABEAS CORPUS:

El día 30 de marzo de 2005 el señor J.G. B. fue entregado a la Dirección General del Sistema Penitenciario en la provincia de Chiriquí por unidades de la Policía Técnica Judicial para que cumpliera los nueve (9) meses de prisión que le restaban por haber sido sentenciado a la pena de cuarenta y ocho (48) meses de prisión por la comisión de delitos que atentan Contra la Salud Pública, conforme a decisión emanada del Segundo Tribunal Superior de Justicia.

El accionante sostiene que la privación de libertad que padece J.G.B. es ilegal, toda vez que el mismo fue beneficiado con una medida cautelar por parte del Juzgado Segundo Municipal de Colón, Ramo Penal. Ver folio 1 del cuadernillo.

También agrega en el folio 1 de cuadernillo que:

... a la fecha el señor J.B. se estaba notificando en el Juzgado Cuarto de Circuito Penal, del Tercer Distrito Judicial, además se está pendiente de resolver solicitud de libertad condicional presentada ante el Departamento de Corrección, del Sistema Penitenciario, toda vez que ésta, hasta el momento en que se otorgó su medida cautelar calificaba para su concesión del beneficio que consagra el artículo 2398 del Código Judicial.

RESPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO:

En el folio 25 del cuadernillo de H.C. reposa la Nota No.605-DGSP-DAL de fecha 13 de abril de 2005 en la que se expresa que el señor J.G.B. fue detenido el 2 de septiembre de 1999 por la comisión del delito de posesión agravada de drogas. El Juzgado Segundo del Circuito de Colón, Ramo Penal decretó su libertad por haber cumplido los 39 meses de prisión impuestos ordenándose su libertad el día 14 de enero de 2000.

Seguidamente, continua expresando el doctor J.A.C., D. General del Sistema Penitenciario que:

"El prenombrado reingresa el 30 de marzo de 2005, recluido en la Cárcel Pública de Chiriquí a órdenes de la Dirección General del Sistema Penitenciario, en cumplimiento de la pena de cuarenta y ocho (48) meses de prisión, por el delito de Tráfico Internacional de drogas Ilícitas, según sentencia del 29 de enero de 2001, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia de Panamá que reformó el fallo de primera instancia del Juzgado Segundo de Circuito de Colón, Ramo...

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