Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 10 de Mayo de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Amparo de Garantías Constitucionales presentada por el Licenciado NARCISO HERRERA GRAU, en representación de FINANCIERA E INVERSIONES LA INTERIORANA S.A., contra el auto 2045 de 10 de diciembre de 2003, proferido por el Juzgado Sexto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial.

ANTECEDENTES

El Juzgado Sexto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial, dentro del Proceso Ejecutivo con Acción de Secuestro propuesto por FINANCIERA E INVERSIONES LA INTERIORANA S.A., emite el auto 2045 de 10 de diciembre de 2003 en el que decreta la Caducidad Extraordinaria de la Instancia. Luego, la parte ejecutante, mediante apoderado judicial recurre a la acción de amparo de garantías fundamentales en tutela de un supuesto derecho constitucional vulnerado.

En fallo de 17 de febrero de 2005 el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, NO ACOGE el Amparo Garantías Constitucionales presentado por el apoderado especial de FINANCIERA E INVERSIONES LA INTERIORANA S.A., contra el auto 2045 de 10 de diciembre de 2003, proferida por el JUZGADO SEXTO DE CIRCUITO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL. La sentencia sub-júdice, se sustentó principalmente, en razón que el amparista no logró demostrar que agotó los medios o trámites previstos en la ley para la impugnación del auto en cuestión y por otras circunstancias que se detallan más adelante.

Siendo así, el Licenciado HERRERA GRAU, representando al amparista, sustenta recurso de apelación contra la sentencia que nos ocupa.

LA SENTENCIA APELADA

La sentencia atacada es la de 17 de febrero de 2005 expedida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que con respecto a la admisibilidad del recurso, en esencia expresa lo siguiente:

  1. El recurrente presentó copia de la resolución que contiene la orden impugnada, "sin embargo la misma no se encuentra autenticada". (f. 36)

  2. El amparista "no ha demostrado que ha agotado los medios o tramites previstos en la ley para la resolución objeto de esta acción de amparo" que como señala el numeral 2 del artículo 2615 de nuestro Código de Procedimiento, es un requisito esencial para que pueda proceder el amparo. (f. 36).

  3. Haciendo uso de profusa jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, manifiesta que la resolución que decreta la caducidad de la...

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