Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 10 de Mayo de 2005

PonenteJorge Federico Lee
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de esta Corte Suprema el amparo de garantías constitucionales promovido por la firma de abogados BUFETE SELLHORN Y ASOCIADOS, señalando que lo hace en nombre y representación de YADI COMERCIAL, CO., S.A. contra el auto No. 27 de 4 de marzo de 2005 expedido por el Juez del Primer Tribunal Marítimo de Panamá, dentro del proceso marítimo de ejecución de crédito privilegio incoado por MONTEGO BAY INVESTMENT COM. CORP. contra la M/N RAMIGALA.

Al realizar el examen de admisibilidad, se percata este tribunal de los siguientes puntos:

El demandante no especifica la orden de hacer o de no hacer contra la cual pide amparo, como lo exige el artículo 2619 del Código Judicial. Sin embargo, de la lectura del libelo de demanda se desprende que la acción constitucional se dirige contra el auto No. 27 de 4 de marzo de 2005 proferido por el Juez del Primer Tribunal Marítimo. En esta resolución el J. no hace sino denegar el recurso de reconsideración propuesto por YADI COMERCIAL, S.A. contra una decisión anterior contenida en el auto No. 12 de 5 de febrero de 2005, por el cual se adjudicó definitivamente la M/N RAMIGALA al postor JOSE A B.M., confirmando este último auto. En reiterada jurisprudencia, ha dicho este Pleno que, en los casos en que una resolución judicial es confirmada posteriormente, la demanda de amparo debe enderezarse necesariamente contra la resolución primigenia. Una resolución confirmatoria, por sí sola, carece de entidad y de autonomía, y en el supuesto de ser revocada no se vería afectada la decisión original. Más aún, la resolución judicial que se limita a resolver un recurso de reconsideración manteniendo la decisión original no constituye una orden de hacer o de no hacer que contenga un mandato imperativo dirigido a las partes en el proceso que sea susceptible de ser demandada en amparo (En este sentido, los fallos de este Pleno de 8 14 de mayo de 2002, 22 de mayo de 2002, 24 de mayo de 2002, 15 de junio de 2001 y 8 de febrero de 1994).

  1. En el escrito contentivo del amparo, el demandante pide expresamente que se declare "que es nulo por ilegal" el auto No. 27 de 4 de marzo de 2005, y que se acepte la postura presentada por YADI COMERCIAL, CO. S.A. en el remate, lo cual supone un ataque contra dicha resolución en un plano estrictamente legal, que deja entrever la pretensión del demandante de que este tribunal constitucional abra una nueva instancia en el proceso para revisar lo actuado por el Juez del...

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