Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 10 de Mayo de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por la licenciada M.M., en representación del señor C.S., contra la orden de hacer dictada por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 14.

La controversia traída a nuestro conocimiento se origina en la decisión de la Junta de Conciliación y Decisión Nº 14 de Panamá de declarar probada la relación de trabajo entre el señor C.S. y el señor B. De León, condenando a pagar al amparista la suma B/.1,347.84 en concepto de derechos adquiridos.

En este orden de ideas, el amparista denuncia la violación del artículo 32 de la Constitución Política que garantiza el derecho al debido proceso, en el sentido de que a su criterio no se cumplió una serie de formalidades legales que debía observar el tribunal de la causa.

La acción de amparo es una institución de garantía que, de conformidad con los artículos 50 de la Constitución Nacional y 2615 del Código Judicial, sólo es posible ejercerla contra una orden de hacer o no hacer, expedida o ejecutada por cualquier servidor público con mando y jurisdicción, que viole derechos y garantías que la Constitución consagra, cuando por la gravedad e inminencia del daño se requiera una revocación inmediata y se hayan agotado los medios y trámites previstos en la ley para la impugnación de dicho acto.

Tomando como base estas premisas, al Tribunal de A. le corresponde examinar si se cumplen dichos requisitos, para lo cual procede a emitir sus consideraciones con vista de lo actuado, tal como lo establece el artículo 2626 del Código Judicial.

La Corte advierte que, al momento de presentar la acción constitucional, el día 18 de enero de 2006, la parte actora pretendía que se revocara la orden de hacer contenida en la Sentencia PJ-14-No.41-2005 de 9 de junio de 2005 emitida por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 14 de Panamá, la cual fue proferida hace más de siete (7) meses.

En este sentido, es necesario indicarle al amparista que la acción de amparo de garantías constitucionales, según lo establecido en el artículo 2615 del Código Judicial, persigue revocar una orden que por la gravedad e inminencia del daño que representa, requiere de una revocación inmediata. Es por ello que la Corte ha requerido que para activar esta acción de carácter extraordinario, exista el elemento fundamental de urgencia en la protección del derecho constitucional que se estima vulnerado, condición que de manera evidente no...

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