Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 10 de Mayo de 2007

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Doctor M.A.B.V., interpone ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de hábeas corpus preventivo a favor de K.A.B.W., en contra del Fiscal Auxiliar de la República.

ANTECEDENTES DEL CASO:

La investigación sumaria establece que el día 03 de julio de 2006, el I.F.M.B.C., acude como regularmente lo hacía a su lugar de trabajo en la Unidad Especial de Investigaciones Sensitivas de la Policía Técnica Judicial, quien ocupaba el cargo de Jefe.

Así pues, ese día, trae sus alimentos desde su residencia, consumiéndolos después de realizar algunas diligencias fuera de la oficina. Una vez, termina de ingerir los alimentos, se dirige al baño contiguo a su oficina, donde es encontrado en muy mal estado de salud siendo traslado al Hospital Nacional; de allí fue remitido al cuarto de urgencias del Hospital Santo Tomás y finalmente es hospitalizado en la sala de cuidados intensivos de la Caja de Seguro Social, donde fallece el día 19 de julio de 2006.

CONSIDERACIONES DEL ACCIONANTE:

La defensa técnica argumenta que su defendido sufre una amenaza efectiva contra su libertad puesto que, si bien es cierto, no ha sido sindicado en la instrucción sumarial iniciada; dadas las declaraciones de la señora Procuradora y el F.A. de la República, corre el peligro de ser sometido a una detención preventiva, por su presunta vinculación en el homicidio del I.F.M.B.C., sin concurrir justificación fáctica ni jurídica al respecto.

MANDAMIENTO DE HÁBEAS CORPUS:

Admitida la demanda, el Magistrado Sustanciador procedió a librar el mandamiento de hábeas corpus respectivo.

Mediante Oficio No.31615 de 08 de noviembre de 2006 (fs.6 del cuadernillo), la autoridad demandada, informa lo siguiente:

a) Mediante resolución de fecha 1 de noviembre de 2006, este despacho de instrucción del Ministerio Público, ordenó la detención preventiva de K.A.B.W., con cédula 1-24-2037, por su presunta participación en el delito CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL (Homicidio Doloso), hecho cometido en perjuicio de F.B..

b) Los motivos y fundamentos de hecho y derecho para ordenar la detención preventiva de K.A.B.W., se encuentra inmersos en la resolución aludida.

c) No tenemos bajo nuestra orden a K.A.B.W., ya que se dispuso mediante oficio 31058 su admisión y filiación a órdenes de la Fiscalía Primera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

Una vez examinado el informe remitido en el cual se expone que K.A.B.W., se encuentra a órdenes de otra autoridad; el Magistrado Sustanciador endereza el mandamiento de habeas corpus contra ésta.

De esta manera, el Fiscal Primero Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante Oficio No.5750 de 12 de diciembre de 2006 (fs.38 del cuadernillo), establece que no ordenó la detención preventiva de K.A.B.W., ya que la misma fue dispuesta por el Fiscal Auxiliar de la República mediante providencia debidamente motivada. No obstante, ha decidido mantener la medida cautelar personal de privación de libertad a través de providencia calendada 02 de noviembre de 2006, estableciendo los siguientes aspectos:

"La Fiscalía Auxiliar de la República de Panamá fundamentó la orden de detención proferida en contra del sindicado K.A.B.W., con lo expuesto en los artículos 2140, 2145, 2146, 214 (sic), 2152 y 2153 del Código Judicial, tomando para ello en consideración lo siguiente:

Del fuerte indicio de presencia física y oportunidad, resultante de haber concurrido a la Unidad Especial de Investigaciones Sensitivas, el día lunes 3 de julio de 2006, fecha en que resulta intoxicado dentro de dicha unidad el Inspector F.M.B.C. (q.e.p.d.). Hecho que llega a ser relevante al advertir que dicho detective ingresó a las 7:00 A.M. de la mañana (sic) y se mantuvo en este sitio hasta las 4:00 P.M. de la tarde (sic) hora en que junto con el (sic) detective A.R., trasladaron al inspector B. (q.e.p.d.), hacia el Hospital Nacional por el padecimiento que estaba sufriendo. Este lapso le permitió la oportunidad de visualizar y controlar los movimientos y actividades que realizó el referido inspector Brewster (q.e.p.d.), el día de los hechos. Así lo demuestran las copias del control diario de asistencia de la Unidad Especial de Investigaciones Sensitivas y de la hoja de reporte diario de novedades y consignas. (fs.64,256 T.I.)

Del fuerte indicio de actitud sospechosa que se deriva del informe que suscribió el 3 de julio del 2006, mediante el cual hace constar que ese día, a eso de las 6:30 p.m., se recibió información por parte de una "fuente de entero crédito", sobre la presencia en nuestro país de un sujeto llamado J.C., de origen colombiano, el cual se encontraba coordinando asuntos relacionados con drogas. (f.3202 T.X), siendo que se trata del nombre de una persona que el informante, ahora testigo protegido, le había dado desde le día viernes 30 de junio al Inspector Brewster (q.e.p.d.) (f.3725 T. XI), quien por su parte, se la debió haber dado a la detective G.V., como se entiende de lo declarado por el detective E.P. (f.3046 T.IX); de ahí que K.B., mal podía conocer la información de la fuente de entero crédito, quien como testigo nos ha informado que no lo conoció sino, hasta el 6 de julio del 2006 (f.3726 T.XI). Se suma a tan injustificado informe lo expresado por el D.A.R., quien nos permitió conocer que ese día, a esa hora, se encontraba con el Detective Kenneth Brown en el Hospital Nacional, en razón de que ellos dos fueron los que trasladaron al I.F.M.B.C. (q.e.p.d.), a ese hospital, para que le atendieran del padecimiento que estaba sufriendo, afirmación que encuentra respaldo en la hoja de reporte diario de novedades y consignas (fs. 20 y 256 T.I). En adición, ese día, entre las 6:00 p.m. a 7:00 p.m., el celular 6614-2506, correspondiente al Detective Brown, sólo registro dos (2) llamadas, una a las 6:16 p.m., proveniente del número 6617-5238 asignado al detective Irving Francis y, la segunda las 6:18 p.m., proveniente del celular 613-8073, asignado al detective E.H. (fs. 2829 T.IX y 251 T.I), con base en lo cual puede colegir que el referido informe no puede tener otra finalidad que la de encubrir la verdadera razón por la cual resultó infructuoso el operativo de seguimiento y vigilancia que había ordenado el Inspector Brewster (q.e.p.d.)

Con el fuerte indicio de presencia física y oportunidad que resulta del reporte diario de consignas y novedades, de 3 de julio de 2006, suscrito por el detective, de turno, T.E., donde dejó anotado que ese día el detective K.B., retornó a las instalaciones de la unidad especial de investigaciones...

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