Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 11 de Febrero de 2003

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Se ha recibido en la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, la Acción Constitucional de Hábeas Corpus por medio de la Licenciada M.M.C., y a favor de U.A. detenido en el Centro Penitenciario La Joyita y, contra el Licenciado R.M., Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

El prenombrado implicado ha sido detenido por la presunta comisión de delito Contra la Salud Pública, sin embargo la anterior medida personal es considera ilegal por su representante judicial por las siguientes consideraciones:

"Primero: El día 17 de septiembre de 2002, aproximadamente a las 18:00 horas (6:00P.M.), agentes de la Dirección de Información e investigación Policial (D.I.I.P.) De facción del área de Tocúmen, se encontraban realizando su recorrido normal, en su respectivo carro, cuando de pronto visualizaron a 3 jóvenes quienes caminaban en una vereda en el Sector del Hueco, S.A., de Tocúmen.

Segundo

Estos funcionarios del orden público (D.I.I.P.), procedieron a darle la voz de alto y hacerle una requisa corporal, encontrándole a uno de los jóvenes en uno de los bolsillos de la parte delantera, un cartucho el cual en su interior contenía 25 cigarrillos de fabricación casera con una sustancia que se presume ser droga ilícita conocida como "marihuana".

Tercero

Al joven que le encontraron la presunta "sustancia ilícita", según los agentes captores, responde al nombre de U.A., quien estaba acompañado de 2 menores de edad, de nombre J.A.V. Y L.N.. Todos fueron puesto a órdenes de las autoridades competentes.

Cuarto

El funcionario de instrucción, sin haber hecho un estudio objetivo y profundo de las pruebas acopiadas al dossier penal, de manera ilegal y arbitraria, ordenó la detención preventiva de mi poderdante U.A.,

Veamos:

"

  1. Como se puede apreciar, Honorable Magistrado, dentro del negocio penal subjúdice, no se ha acreditado con certeza jurídica que la sustancia encontrada en poder, supuestamente de U.A., se trata de droga ilícita, conocida como marihuana, ya que se está en espera del resultado por parte de los Laboratorios Especializados de la Policía Técnica Judicial, es más no se sabe si la misma, en el evento que se trata de marihuana, está dentro de los parámetros de consumo. A nuestro juicio, el agente de instrucción, al ordenar la detención preventiva de mi patrocinado, está especulando o tiene meras sospechas que se trata de droga ilícita, tal como lo hemos expuesto, por lo que no se ha cumplido con las exigencias mínimas contempladas en la Constitución y la Ley.

    En base a esto, no se ha acreditado el aspecto objetivo del hecho punible, tal como lo consagra el artículo 2152 del Código Judicial, numeral 2.

  2. Dentro del incipiente dossier penal in examine, existe un informe de novedad suscrito por los agentes captores de la D.I.I.P., donde se deja plasmado que la supuesta "droga ilícita fue encontrada en poder de U.A.". A la luz de nuestro ordenamiento jurídico, si este informe no es ratificado, mediante declaración jurada...

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