Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 11 de Marzo de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El señor G.G.E., por intermedio de sus procuradores judiciales, la firma forense WATSON Y ASSOCIATES, presentó ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de amparo de garantías constitucionales contra el Auto 2Da. N° 193 de 21 de octubre de 2003, mediante el cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, declara improcedente la apelación anunciada contra la resolución que rechaza el incidente de nulidad presentado por la defensa técnica del amparista, dentro del proceso que se le sigue por el supuesto delito contra el honor en perjuicio del señor J.A.S..

Como quiera que la demanda presentada reunía los requisitos de ley, se ordenó su admisión mediante providencia de 20 de noviembre de 2003 (fs. 38), solicitándose a la autoridad demandada el envío de la actuación o en su defecto un informe acerca de los hechos materia de esta acción, informe que fue rendido por la autoridad demandada mediante oficio N° 418-C de 21 de noviembre de 2003. (fs. 40-42).

LA DEMANDA DE AMPARO

Mediante la presente acción, se pretende la revocatoria del Auto 2da. N° 193 de 21 de octubre de 2003, a través del cual se declara improcedente el recurso de apelación presentado contra la resolución que rechaza el incidente de nulidad propuesto por el amparista, pues estima que el mismo viola el artículo 32 de la Constitución Nacional, ampliado por el numeral 1 del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual forma parte del bloque de la constitucionalidad.

Señala el activador procesal que el Segundo Tribunal Superior violó el debido proceso al declarar improcedente el recurso de apelación, porque la ley sí permite la utilización del recurso vertical de apelación contra la resolución que decide un incidente.

Agrega el amparista que de igual forma se ha violado el trámite legal, ya que, la autoridad demandada fundamentó su decisión en una norma prevista para incidentes de previo y especial pronunciamiento (art. 2297), cuando - a su juicio - debió aplicar única y exclusivamente el artículo 2425, numeral 2 del Código Judicial.

Reitera el actor que el derecho de hacer uso de los recursos de Ley, es un elemento integrante del debido proceso legal, que en este caso ha sido violentado.

EL INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

Por medio del Oficio N° 418-C de 21 de noviembre de 2003, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, rindió el informe respectivo, en el que en lo medular sostiene...

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