Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 11 de Mayo de 2005

PonenteJorge Federico Lee
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la demanda de habeas corpus presentada por el Licenciado ALVARO VASQUEZ DELGADO, a favor de E.D.G., contra la Fiscalía Sexta de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá.

La alzada se endereza contra la sentencia de 1º de diciembre de 2004 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, que declaró legal la detención de D.G..

La detención aludida fue ordenada por la Personería Municipal del Distrito de Chepo, mediante resolución fechada 17 de agosto de 2004.

Tal como se aprecia en el expediente penal que constituye el antecedente a esta causa constitucional, E.D.G. se encuentra a órdenes de la Fiscalía Sexta de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, y contra él se instruyen sumarias en averiguación por delito contra el pudor, la integridad y la libertad sexual, en perjuicio de la menor E.E.R.D.

El abogado V., para sustentar la demanda de habeas corpus, afirma básicamente lo siguiente:

Que en la investigación sumarial no se ha podido demostrar que D.G. hubiera cometido el hecho ilícito que se le atribuye;

  1. Que en la fecha en que ocurrió el hecho delictivo D.G. no había alcanzado la mayoría de edad, es decir, era menor de edad.

    Agrega que al momento de ocurrir el hecho que se investiga, en el año 2002, D.G. tenía 17 años y varios meses, y que no debe seguir detenido, ya que la Fiscalía Sexta carece de jurisdicción y competencia para perseguirlo penalmente.

    Al pronunciarse sobre el habeas corpus, el Segundo Tribunal Superior de Justicia destacó el hecho de que la menor víctima del delito, que en el año 2002 contaba con apenas 12 años de edad, fue contundente al señalar que mantuvo relaciones sexuales con D.G. en cinco ocasiones y que la última de ellas fue en el mes de noviembre de 2003, cuando el sindicado ya era mayor de edad. Basado en este punto, el Tribunal Superior consideró que la detención de D.G. satisface las exigencias de los artículos 2140 y 2152 del Código Judicial, y que en consecuencia dicha detención es legal.

    DECISIÓN DEL PLENO

    El primer punto que debe establecer el Pleno, frente a la categórica afirmación del proponente de habeas corpus de que en la investigación sumarial no se ha podido demostrar que E.D.G. cometió el delito que se le atribuye en perjuicio de la menor E. E.R. D., es si los elementos probatorios existentes permiten establecer la comisión del hecho punible investigado y si...

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