Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 11 de Mayo de 2005

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Hábeas Corpus Preventivo interpuesta por el licenciado R.C.R. a favor del señor B.P.C., contra la Fiscal Primera Anticorrupción, licenciada C.L..

Entre los hechos que fundamentan dicha modalidad de la acción de Hábeas Corpus, podemos citar:

"Primero: ...

En el presente caso, la amenaza real contra la libertad corporal existe, por cuanto que la Agente de instrucción demandada ha girado orden de detención en contra de mi representado y orden de captura a la Policía Internacional, 'Interpol',..... En cuanto a la infracción del derecho de defensa, es obvio que la publicación en los medios de comunicación social de la orden de detención y de la orden de captura internacional cuando mi defendido estaba ausente del país, lo que ha pretendido es colocarlo en completo estado de indefensión, puesto que nadie va a regresar al país para que le priven de su libertad y menos en las circunstancias en que se ha ordenado su detención preventiva.

Segundo

Es un hecho público y conocido que mi defendido, el señor B.P.C., Ex Gerente General del Banco Nacional de Panamá, se encontraba fuera del país cuando fuera ordenada por la Fiscal demandada su detención preventiva y su indagatoria dentro del presente sumario y se anuncia su búsqueda por conducto de la Policía Internacional ('Interpol').

Tercero

Como es obvio, mi defendido no debe ni puede regresar a Panamá, pues al llegar a suelo patrio será detenido preventivamente en establecimiento carcelario, en forma seguramente prolongada, por lo que le es imposible, en esas circunstancias, comunicarse libre y privadamente con sus abogados y contar con el tiempo y las condiciones adecuados para la preparación de su defensa.

Cuarto

Consideramos que la señora F., en muy poco tiempo de conocer del expediente, ordenó, a nuestro juicio, apresuradamente, sin la existencia de la prueba sumaria del hecho punible denunciado (peculado), la detención preventiva de mi defendido, siendo esta medida cautelar la más extrema y la última que se debe adoptar, sin que se haya establecido que otras mediadas cautelares personales menos severas no cumplían los propósitos de la justicia. En ese sentido, la orden de detención no justificó por qué ella era necesaria, sin tener en cuenta que el artículo 2128 del Código Judicial dispone que serán aplicables las medidas cautelares cuando concurran ciertas circunstancias específicas establecidas en dicha norma.

En el presente caso no existían exigencias inaplazables relativas al peligro en la obtención de pruebas, tampoco se ha demostrado que haya peligro de que mi defendido se dé a la fuga y menos aún, que exista peligro de que mi defendido cometa delitos graves mediante el uso de armas u otros medios de violencia personal. Así las cosas, no era justificable la imposición de medidas cautelares en perjuicio de la libertad de mi cliente...

Como podremos apreciar posteriormente, el auto de detención impugnado no menciona cuáles son aquellos elementos de juicio que demuestran la existencia del delito y cuáles aquellos que lo relacionan con mi defendido, quien es panameño y 'tiene atendibles motivos de arraigo para continuar en una situación que le permita estar a disposición de la autoridad que desarrolla la investigación'.

En dicha denuncia, contra servidores públicos en su mayoría, no se acompañó prueba sumaria del delito de peculado atribuido a mi defendido, pues no se acompañó audito de la Contraloría General de la República, ni siquiera un audito de auditores externos, que demostrasen la supuesta sustracción o malversación de fondos públicos, o el supuesto consentimiento de mi defendido para que otro se apropiase o sustrajese dinero o bienes cuya administración, percepción o custodia, en un audito preliminar de auditores internos del Banco Nacional de Panamá (folios 186-206)....".

Luego...

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