Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 11 de Junio de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución11 de Junio de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado P.R.E., en virtud del poder conferido por el señor R.M., presidente y representante legal de la empresa MACELLO, S.A., presentó ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden de hacer contenida en la Resolución D.M. 62/2003 de 14 de marzo de 2003, proferida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, mediante la cual se resuelve modificar la Resolución N° 46-DGT-53-02 de 8 de agosto de 2002, dictada por la Dirección General de Trabajo, en el sentido de condenar solidariamente a la empresa amparista en concepto de indemnización, salarios caídos e intereses y recargos legales, por el despido injustificados de ciertos trabajadores.

Procede la Corte a determinar si la acción presentada con los requisitos establecidos en los artículos 2615 y 2619 del Código Judicial, así como con los sentados jurisprudencialmente.

En ese sentido, el artículo 2619 del Código Judicial, además de exigir el cumplimiento de los requisitos comunes a toda demanda, contempla los presupuestos específicos que dicho libelo debe satisfacer, agregándose en el ultimo párrafo que "con la demanda se presentará la prueba de la orden impartida, si fuere posible, o manifestación expresa de no haberla podido obtener"

Esta Corporación Judicial se ha referido en innumerables ocasiones a ésta última exigencia, indicándose que la misma se satisface aportándose copia debidamente autenticada del acto u orden que se acusa de inconstitucional, ya que sólo así adquiere valor probatorio, de conformidad con el artículo 833 del Código Judicial.

Para dar cumplimiento a la exigencia de la prueba preconstituída, no basta la manifestación simple y llana de no haberla podido obtener, sino que es necesario demostrar la realización de actos y diligencias destinadas a su consecución, es decir, acompañar con la demanda, el escrito contentivo de la solicitud de la copia autenticada del documento, con el respectivo sello de presentación ante el funcionario custodio del original.

En el presente caso, el amparista no cumplió con este requisito, ya que, tal como consta de fojas 13 a 15, aportó copia simple del acto impugnado, y aún cuando aduce en el apartado de pruebas de su libelo, que la autenticación de la misma le fue negada por parte de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo, no acreditó con el escrito respectivo tal aseveración, razón suficiente para no admitir la esta demanda.

Por otro lado, como...

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