Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 11 de Junio de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución11 de Junio de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El señor J.D. ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de habeas corpus, de fecha 18 de marzo de 2004, a favor de F.M.P., y contra la Directora General del Sistema Penitenciario.

FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS:

El argumento esgrimido para sustentar la acción constitucional objeto de estudio, se centra en el hecho que el señor F.M.P. fue condenado por el Juzgado Primero de Circuito, Ramo Penal, del Tercer Circuito Judicial de Panamá, a cumplir veinte (20) meses de prisión, siendo esta pena reemplazada por una pena pecuniaria.

Indica el recurrente que el señor F.M.P. incumplió con el pago de la multa, situación que llevó al juez de la causa a revocarle el reemplazo o conversión de la pena y en su lugar ordenó su detención.

Agrega el accionante que el Juzgado Primero de Circuito, Ramo Penal, del Tercer Circuito Judicial de Panamá, notificó por edicto al señor M.P. situación que contraviene los artículos 1002 y 1950 del Código Judicial, lo cual conlleva que la resolución de revocatoria sea nula.

MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS:

Acogida la acción, se libró mandamiento de habeas corpus contra la Directora General del Sistema Penitenciario quien, mediante Nota No. 704-DGSP-DAL de 29 de abril de 2004, que consta a fojas 21 a 22 del expediente, rindió el siguiente informe:

"A.-La suscrita en calidad de D. General del Sistema Penitenciario, no ha impartido verbalmente o por escrito, orden de detención en contra del prenombrado.

B.-No podemos hacer referencia a los motivos o fundamentos de hecho o de derecho que motivan la detención, porque no la hemos ordenado.

C.-El señor F.M.P., con cédula de identidad personal No.8-219-2644 se encuentra actualmente recluido en, Centro Penitenciario La Joyita, a órdenes de La Dirección General del Sistema Penitenciario, cumpliendo la pena de veinte (20) meses de prisión por el delito de Falsificación de Documentos en perjuicio de Repuestos Delta, mediante Sentencia Nº.17 del 10 de febrero del 2000, la misma fue reemplazada, mediante Auto Nº.1144 del 30 de septiembre de 2003. Este fue detenido el 11 de diciembre de 2003, por esta causa según informe de La Policía Técnica Judicial Departamento de Investigaciones Criminales de igual fecha, ingresando al Sistema Penitenciario el 30 de diciembre del mismo año.

Cabe informarle que el señor M.P., mantiene condena de veinticuatro (24) meses de prisión por el delito Falsificación de Documentos en General en perjuicio de Super 99 Plaza Italia de La Chorrera, impuesta por el Juzgado Segundo de Circuito Ramo-Penal de La Chorrera.

De igual manera le informo, que mediante Sentencia Condenatoria Nº 22 del 1º de marzo de 2002, F.M.P., fue condenado a T. y seis (6) meses de prisión por el delito Falsedad Documental en perjuicio de Aseguradora Mundial Inversiones Moses, S.A., e Importadora Poliauto, S.A., reemplazándole la pena de prisión impuesta por setenta y cinco (75) días multa, que debía pagar en un término que no supere los seis (6) meses. Con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de prisión por cada dos días multas".

CONSIDERACIONES DEL PLENO.

Con base en las constancias procesales presentes en el expediente, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia se dispone a resolver el presente recurso de habeas corpus, no sin antes dar a conocer sus consideraciones al respecto.

Es preciso observar que esta Corporación de Justicia decidió con anterioridad una acción de habeas corpus, a favor del señor F.M.P., contra la misma orden de privación de...

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