Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 11 de Junio de 2007

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema, conoce de la acción de Hábeas Corpus formalizada por la firma forense MILWOOD & ASOCIADOS, a favor de la ciudadana A.H.L., de nacionalidad mexicana, contra la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

EL FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS

El libelo de hábeas corpus plantea que estamos frente a una detención preventiva ilegal e injustificada, tomando en cuenta que no existe acreditación del delito de Blanqueo de Capitales o Lavado de Dinero y por ende, no hay porqué vincular la conducta de la señora HERNÁNDEZ LOZADA a una situación de infracción de norma penal alguna, considerando de igual forma que el delito en cuestión, requiere como principal elemento, la existencia de un delito previo que convierta el dinero en ilícito, situación que en el expediente, no ha sido probada, que por el contrario, existe prueba de la licitud del dinero introducido al país, aunque no fue declarado ante las Autoridades Aduanas por su defendida.

Al respecto, explica que se aportaron al expediente, los medios de prueba que acreditan la propiedad y procedencia lícita del dinero que no declaró la ciudadana detenida, a su llegada al recinto aduanero en Panamá, además de explicar en su indagatoria (fs.756 a 762), que no declaró el dinero por razones de seguridad, situación que se compagina con los acontecimientos que ocurren a muchos extranjeros cuando llegan a suelo panameño con dinero y los asaltan a la salida del aeropuerto o en lugares próximos al mismo.

Por otra parte censura que en esta investigación, se efectuaron supuestas entrevistas voluntarias, a varias personas aprehendidas, sin la presencia de abogados defensores, lo que se considera una violación grave y perjudicial de los derechos constitucionales de los ciudadanos, que además, pone en duda la validez de estas diligencias, por no ser consideradas como pruebas, en nuestro ordenamiento procesal penal, ya que los entrevistados no están obligados a declarar en contra de si mismo, conforme con el artículo 25 de la Constitución Nacional.

Finalmente considera, que en el peor de los casos, conforme con el Decreto Ejecutivo Nº 16 de 9 de marzo de 1994, la situación de la beneficiaria de la acción constitucional, debe ser sancionada administrativamente, ya que, al no haber declarado el dinero, conforme esta normativa, puede considerarse una defraudación aduanera (fs.1-9 del cuadernillo).

A través de providencia de 21 de mayo de 2007, se libró mandamiento de Habeas Corpus (f.13 del cuadernillo), contra la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, autoridad que a través del Oficio No.FD1-T23-4351-07, recibido en la Secretaría del Pleno, el día 24 de mayo de 2007, dio respuesta, según lo normado en el artículo 2591 del Código Judicial.

En el informe de autoridad demandada, se expresa que la detención de la señora A.H.L., fue decretada mediante diligencia de 18 de agosto de 2006. A su vez, consigna...

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