Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 11 de Agosto de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Los sindicados J.E.C.C. y J.C.R. ROJAS actuando en sus propios nombres y representación, interpusieron acción de Hábeas Corpus contra el Fiscal Primero Superior del Tercer Distrito Judicial.

ANTECEDENTES

El día 8 de junio de 2003 en el mercado público de D., provincia de Chiriquí, en horas de la mañana, fue encontrado el cadáver de un hombre de 20 años de edad de facciones indígenas, que respondía al nombre de R.B.C.. El occiso presentaba una herida cortante con arma blanca en el pecho, cerca de la tetilla izquierda, que presumiblemente fue la causa de muerte.(Ver folio 9 del sumario)

Iniciadas las investigaciones de rigor, las autoridades policivas aprehendieron a los ciudadanos I.J.A. (a) BOCAS, M.M.V. (a) CHINO VENENO, J.E.C.C. (a) PULPO, J.C.R. ROJAS (a) TOTO, P. ROJAS (a) P.L. ESPINOSA (a) SIGALLO, por existir indicios de vinculación con el hecho punible investigado, pues de las constancias existentes en autos se determinó que la muerte de R.B. tuvo como móvil el robo.

Sin embargo los imputados J.E.C.C. y J.C.R. ROJAS manifiestan ser inocentes y no tener ningún tipo de participación con el homicidio de R.B. por lo que consideran que sus privaciones de libertad devienen en ilegales.

CONSIDERACIONES DEL ACCIONANTE:

El día 30 de junio de 2003 los imputados J.E.C.C. y J.C.R. ROJAS se comunicaron telefónicamente a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y manifestaron su deseo de interponer acción de Hábeas Corpus pues, "ellos no tienen nada que ver con el homicidio de R.B.C. y no hay señalamiento alguno en su contra" (ver folio 1 del cuadernillo).

Es importante observar que los procesados hicieron uso de la facultad contenida en el artículo 2582 del Código Judicial que establece la posibilidad de presentar la demanda de Hábeas Corpus verbalmente, por telégrafo o por escrito, sin necesidad de poder.

RESPUESTA DEL FUNCIONARIO ACUSADO:

El Fiscal Primero Superior del Tercer Distrito Judicial, licenciado E.A. mediante oficio de 4 de julio de 2003 contestó el mandamiento de Hábeas Corpus (folios 6 y 7 del cuadernillo). Responde la agencia de instrucción que efectivamente ordenó a detención preventiva de los señores J.E.C.C. (a) CABEZA DE PULPO y J.C.E.R. ROJAS (a) TOTO mediante providencia de fecha 10 de junio de 2003, señalando, entre otros aspectos, que la vinculación subjetiva de los procesados con el ilícito investigado emerge de las declaraciones de los testigos JOYSSI MAIRETH GONZALEZ MORENO y...

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