Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 11 de Agosto de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Bufete HERRERA, actuando en nombre y representación del señor R.C.S. ha interpuesto acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de no hacer contenida en la sentencia No. 22-JCD-15-02 de 22 de mayo de 2002 emitida por la Junta de Conciliación y Decisión No. 15,confirmada por el Tribunal Superior de Trabajo mediante resolución judicial de 11 de abril de 2003.

El amparista presenta su acción de amparo contra la parte resolutiva de la sentencia No. 22-JCD-15-02 de 22 de mayo de 2002 emitida dentro del proceso laboral instaurado por R.C.S. contra AGUAS CRISTALINAS, S.A., la que nos permitimos transcribir a continuación;:

"En mérito de lo expuesto la Junta de Conciliación y Decisión Número Quince (15), Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; RESUELVE:

RECHAZAR POR IMPROCEDENTE EL INCIDENTE DE NULIDAD DE TODO LO ACTUADO presentado por el apoderado judicial de la demandada.

ACOGER LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION invocada por la demandada.

DECLARAR PRESCRITO EL DERECHO DEL TRABAJADOR para la

interposición de las reclamaciones por razón del despido injustificado, así

como por las demás prestaciones que derivan de la prestación y terminación de

la relación laboral, a consecuencia de lo cual ABSUELVE A AGUAS CRISTALINAS,

S.A. de todas las reclamaciones por DESPIDO INJUSTIFICADO y DERECHOS ADQUIRIDOS

impetradas en su contra por el Sr. R.C.S.." (Ver folios 61 y 62

del cuadernillo)

Conocida la motivación jurídica que sustenta la presente acción de amparo de garantías constitucionales, procede la Corte Suprema de Justicia a determinar su admisibilidad, para lo cual se verificará el cumplimiento de lo dispuesto en las disposiciones procesales que desarrollan la materia, así como la jurisprudencia que este Tribunal Colegiado ha emitido al respecto.

En lo que atañe al cumplimiento del artículo 101 del Código Judicial el Tribunal de Amparo constata que ha sido atendido; es decir, la demanda fue dirigida al magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Asimismo fueron atendidos los requisitos comunes a toda demanda, contenidos en el artículo 665 del Código Judicial.

En torno a los requisitos especiales descritos en el artículo 2619 del Código Judicial, es oportuno comentar los siguientes aspectos:

El primer requisito alude a la mención expresa de la orden impugnada. AL respecto el Pleno observa que el amparista cita como tal, la parte resolutiva de la Sentencia -22-JCD-15-02 de 22 de mayo...

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