Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 11 de Agosto de 2004

PonenteVirgilio Trujillo López
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por el licenciado T.V.C., actuando en representación de R.A.M. contra la orden de hacer verbal emitida por la Dirección General del Registro Público.

La orden que se impugna consiste en la inscripción del asiento 101805, tomo 2003, en relación al traspaso efectuado por A.G.P. a A.G. de la finca 2318, rollo 27192, asiento 1, documento 5 de Chiriquí perteneciente a S.A.R.. A través de la presente acción de Amparo de Garantías Constitucionales se solicita suspender la inscripción mencionada, ello en virtud que existen asientos pendientes, aunado a que el documento fue calificado como defectuoso a través de un auto.

Agrega el amparista que la orden en mención contraviene la disposición consagrada en el artículo 32 de la Carta Fundamental , ya que con dicha orden verbal se deja en indefensión a su cliente.

Decisión del Pleno:

Corresponde en esta etapa de admisibilidad determinar si se cumplen a cabalidad los requisitos formales establecidos en la Ley y la jurisprudencia, tales como los contenidos en los artículos 2615 y 2619 del Código judicial.

Es de lugar recordarle al petente que los negocios que se formulan ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, deben dirigirse al Presidente de esta Corporación Judicial, lo que en el presente caso no se ha llevado a cabo. (cfr artículo 101 del Código Judicial).

Aunado a ello, es de lugar indicar que la orden que se impugna es de carácter verbal, y dicha circunstancia exige un requisito especial para poder acceder a la acción de Amparo de Garantías Constitucionales, lo que se puede verificar con los siguientes pronunciamientos:

"Por razones de economía procesal, hay que señalar que la jurisprudencia de esta Corporación ha determinado que, para admitir y conceder una acción constitucional de esta naturaleza contra órdenes verbales, es necesario que la misma sea sustentada por el aporte del testimonio de dos o más testigos hábiles que declaren positivamente sobre la existencia de tales órdenes, como medio de cumplir con el deber que establece la ley".(A. de Garantías Constitucionales, E.G. e I.U. contra ordenes de hacer y no hacer verbales emitidas por el Director de la Policía Nacional, C.B.. M.R.F.. 11 de septiembre de 2002).

"La orden verbal atacada, supuestamente expedida el 12 de junio de 1992, en manera alguna cumple con el requisito de 'mención expresa de la orden impugnada', que...

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