Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 12 de Febrero de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, conoce de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por el Licdo. W.S. en representación de AZUCARERA NACIONAL S.A., contra la Sentencia No.44 de 6 de noviembre de 2002, emitida por la Junta de Conciliación y Decisión No.8 de la Provincia de Coclé.

La controversia traída a nuestro conocimiento, se origina en una demanda por despido injustificado instaurada por el trabajador SANTIAGO SANCHEZ contra la empresa AZUCARERA NACIONAL S.A.. De acuerdo a las constancias procesales, una vez surtidos los trámites establecidos en la Ley 7 de 1975, la Junta de Conciliación y Decisión No. 8 de la provincia de Coclé profirió la sentencia de 6 de noviembre de 2002, que declaró injustificado el despido del trabajador y condenó a la empresa demandada a pagarle las prestaciones laborales reclamadas.

En concepto del amparista, dicha resolución resulta violatoria de la garantía constitucional del debido proceso, fundamentalmente porque la instancia juzgadora no valoró debidamente el acta de conciliación individual de 29 de febrero de 2000, así como las restantes pruebas aportadas por las partes.

Un vez examinada la demanda, la Corte considera que aunque el libelo se ajusta a las formalidades establecidas en el artículo 2619 del Código Judicial, la acción de tutela deviene manifiestamente improcedente, toda vez que más que imputarse un vicio constitucional a la sentencia impugnada, la pretensión del amparista se circunscribe a que por esta vía extraordinaria se analicen nuevamente los fundamentos y elementos probatorios de la demanda instaurada por el trabajador SANCHEZ, como si la acción de A. fuese una instancia adicional del proceso laboral. La Corte ha sido sistemática al señalar, en lo que respecta al tema probatorio a la luz de la garantía instrumental del debido proceso, que la tutela constitucional se orienta hacia la protección del derecho efectivo de las partes de producir, aducir, contradecir pruebas, y a practicarlas en un proceso (derecho de defensa). Sin embargo, la labor de ponderar el mérito o valor probatorio, sólo corresponde al...

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