Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 12 de Mayo de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de hábeas corpus interpuesta por el Licenciado MIGUEL BATISTA GUERRA, a favor de JULIO CESAR VALDES ALVARADO, en contra de la Directora Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia.

El demandante fundamenta su acción en las razones siguientes:

PRIMERO: Mi representado JULIO CESAR V.A., está casado con la panameña, I.M.C., portadora de la cédula de identidad personal Nº8-725-1816, según consta en el Certificado de Matrimonio inscrito al Tomo 274 de Matrimonios de la Provincia de Panamá, Partida 1628, emitido por la Dirección General del Registro Civil.

SEGUNDO: Según normas contenidas en la Ley 3 del 17 de mayo de 1994, existen intereses superiores que deben ser considerados al momento de dictar una resolución en cualquiera de las jurisdicciones, tales como la unidad familiar. Principio este que se ve vulnerado con una orden de deportación.

TERCERO: Panamá ha suscrito varios Convenios Internacionales, sobre Derechos Humanos, Extradición etc. La Ley Nº29 del 23 de diciembre de 1991, mediante la que se aprueba la Convención Interamericana sobre Extradición, hecha en Caracas, Venezuela el 25 de febrero de 1981, en su Artículo IV Numeral 4, establece como improcedente la Extradición cuando se trate de delitos comunes perseguidos con una finalidad política.

CUARTO: EL favorecido con esta acción de HABEAS CORPUS, JULIO CESAR VALDES ALVARADO, es ciudadano de nacionalidad cubana, la deportación implica un hecho político castigado en la Legislación de ese país con pena de prisión.

Acogida la acción constitucional, se libró el mandamiento correspondiente contra la Dirección Nacional de Migración y Naturalización, mediante Resolución de 21 de marzo de 2003, a fin de que remita informe sobre los puntos de que trata el artículo 2591 del Código Judicial, lo cual hace mediante nota fechada 24 de marzo de 2003 en los términos siguientes:

"a.Si ordené la detención del señor JULIO C.V.A., de nacionalidad cubana, la misma se llevó a cabo mediante Resolución No.0323-DNMYN-SI, fechada 06 de marzo de 2003.

  1. El prenombrado ciudadano fue aprehendido en Operativo realizado por Agentes policiales de la Sub-Dirección de Información e Investigación Policial de la Zona de Policía de Panamá Este, y posteriormente fue puesto a órdenes de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización por no portar documentos que acrediten su status legal en el país, de conformidad con lo que establece el artículo 65 primer párrafo del Decreto...

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