Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 12 de Junio de 2006

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Encontrándose el proyecto en lectura, se recibió en la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia escrito de desistimiento, suscrito por el licenciado Y.G.D.. Dicha solicitud se encuentra fundamentada en lo dispuesto en el artículo 1087 del Código Judicial que a su tenor señala:

Artículo 1087: Toda persona que haya entablado una demanda, promovido un incidente o interpuesto un recurso, puede desistir expresa o tácitamente.

Frente a la solicitud presentada resulta procedente indicar que en el Código Judicial específicamente el numeral 3 del artículo 1102, se establece que para que el apoderado judicial de la parte pueda desistir, debe tener facultad expresa para ello.

Al verificar el cuaderno de hábeas corpus y los antecedentes del caso observa esta Superioridad poder otorgado al licenciado Y.G.D. (ver foja 259 de los antecedentes penales), donde se puede constatar que éste tiene facultad para desistir razón por la cual se procede a admitir la solicitud presentada.

PARTE RESOLUTIVA

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA-PLENO, administrando justicia en nombre...

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