Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 12 de Junio de 2006

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de esta Corporación de Justicia la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por la Magíster Alma Lorena Cortes A., en nombre y representación de J.J.G.V., representante legal de la Sociedad WISMAR COMERCIAL, CORP. , contra la Resolución No. D.M. 43/2006 de 9 de marzo de 2006, dictada por el Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, que reforma el Auto No. 58 de DGT-06 de 21 de febrero de 2006, proferido por el Director General de Trabajo dentro de la Solicitud de Secuestro propuesta por el Sindicado Industrial Nacional de Trabajadores de las Compañías de Servicios, Supermercados, Casas Mayoristas y Minoristas de Víveres de Panamá vs Casa de la Carne No. 5 S. A., M.S.A., M.S.A., Fortuman, S.A., R.M., R.M., R.C. y otros.

Identificada la acción que ocupa la atención del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, corresponde verificar si cumple con los requisitos necesarios para su admisión, conforme las disposiciones legales, así como aquellas definidas por la jurisprudencia que sobre el particular se ha emitido.

En primer lugar, se observa que la demanda fue dirigida a la Magistrada Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 101 del Código Judicial De igual forma se observa que el libelo en cuestión cumple con los requisitos comunes de toda demanda, los cuales se encuentran contemplados en el artículo 665 del Código Judicial.

Con relación a los requisitos comunes de toda demanda de amparo se observa que la parte actora no cumplió con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2615 del Código Judicial donde se establece que "Sólo procederá la acción de amparo cuando se hayan agotado los medios y trámites previstos en la ley para la impugnación de la resolución judicial que se trate ". El cumplimiento de este requisito es indispensable, ya que se pretende que la acción de amparo sea la instancia final que permita la anulación de actos de autoridad violatorios de derechos constitucionales, impidiéndose así la utilización innecesaria del proceso constitucional de amparo (Cfr. R.M., O.C.. La Demanda de Amparo de Garantías Constitucionales, Panamá, 2006).

Observa la Corte que el amparista no agotó los medios previstos en la ley contra la resolución objeto de amparo, esto se observa en las piezas procesales incorporadas al cuadernillo, donde se evidencia que después de presentar la acción de amparo de garantía constitucional, el licenciado C.A.R., en representación de...

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