Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 12 de Junio de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Para resolver sobre su ADMISIBILIDAD, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la ACCIÓN DE AMPARO DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES presentada por el apoderado judicial de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (FUNDES-PANAMA) que impugna la resolución judicial 05SA.215 expedida por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL.

Se pasa a confrontar el libelo de amparo con los requisitos formales que establece el artículo 54 del texto único de la Constitución Nacional, y los artículos 101, 665, 2615 y 2619 del Código Judicial, requisitos que han sido ampliamente interpretados por esta Máxima Corporación de Justicia.

En primer lugar, el libelo de la demanda menciona la orden impugnada, el nombre del servidor público que la impartió y cumple también con el requisito sobre la presentación de la orden impartida, en este caso, la copia autenticada de la resolución judicial 05SA.215 expedida por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, visible a fojas 8-15 del expediente.

Sin embargo, la acción constitucional no cumple el presupuesto de forma que señala el artículo 101 del Código Judicial, pues no la dirige a la Magistrada Presidente de la Corte Suprema de Justicia.

La DEMANDA tampoco formaliza correctamente la sección sobre los hechos en que se funda la demanda. Expone cuatro hechos que indican que FUNDES PANAMÁ S.A presentó una DEMANDA CIVIL ante el JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE LO CIVIL, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL en contra de una persona jurídica y cuatro personas naturales, por supuesto incumplimiento de un préstamo monetario. Durante ese proceso, uno de los deudores propuso una EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, petición que fue denegada por el juez de la causa mediante resolución No. 19 de 8 de junio de 2005 (f.3)

Esto es lo único que se expone en la sección de los hechos fundamentales, sólo indica las actuaciones que ocurrieron ante el Juez de la causa, y omite referirse al acto atacado y la manera en que se vulneró el debido proceso.

En la sección sobre las disposiciones constitucionales que se dicen infringidas, se plantea la infracción del artículo 32 de la Constitución Nacional, por considerar que el Tribunal Superior "... al fallar no examinó en su totalidad el expediente, a pesar de que había pedido los Antecedentes" (f.4). El Pleno no alcanza a identificar cuál es el trámite procesal que el Tribunal Superior omitió o que realizó de manera arbitraria, y que vulneró el principio del...

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