Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 12 de Julio de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Para decidir sobre su admisibilidad, ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de amparo de derechos fundamentales interpuesta por el Defensor del Pueblo, licenciado J.A.T.E., contra la Resolución No. JD-4763 de 24 de junio de 2004, proferida por la Junta Directiva del Ente Regulador de los Servicios Públicos.

Corresponde entonces en esta etapa procesal determinar si el libelo presentado cumple con los requisitos establecidos en el artículo 50 de la Constitución Política, en los artículos 2615 y 2619 del Código Judicial, así como lo que al respecto ha establecido la jurisprudencia de esta Corporación de Justicia.

En esa labor, se advierte de inmediato que se trata de una orden de hacer de acuerdo al artículo 50 constitucional, promovido por quien en nuestro país representa los intereses de todos los ciudadanos.

Por otro lado, se indica también cuál es la orden atacada, el nombre del funcionario público que la emitió y de conformidad con la fecha de dicho acto se entiende que aún no ha pasado un período prolongado de tiempo como para establecer que la orden censurada ha perdido la gravedad e inminencia que deben revestir los actos atacados con una acción de amparo de derechos fundamentales, sobre todo si los perjuicios que pudiese ocasionar la orden de hacer o no hacer censurada se prolongan en el tiempo.

De la misma manera se cuenta con una exposición clara y concisa de los hechos en que se fundamenta la acción en la cual se detallan los cargos de injuricidad constitucional, así como cita de las disposiciones de la Constitución Política que se consideran violadas y con el apoyo del concepto de infracción y una explicación que sustentan la alegada vulneración.

Si bien el acto censurado constituye un acto de naturaleza administrativa, se considera oportuno ser tratado en sede constitucional a través de esta acción de amparo de derechos fundamentales como reiteradamente ha sido sostenido por esta Superioridad al debatirse un problema eminentemente constitucional.

Recordemos que la acción de amparo de derechos fundamentales es una acción que tutela violaciones de derechos fundamentales de rango constitucional que, ante la gravedad e inminencia del daño que representan, requieran de una revocación inmediata. De allí, que La doctrina procesal es unánime en esta materia cuando manifiesta que la acción de amparo, en sentido restringido, es un mecanismo de tutela o garantía jurisdiccional, cuya finalidad específica...

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