Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 12 de Julio de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado A.A.R.S., ha presentado ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, acción constitucional de hábeas corpus a favor del señor E.Y.T.M., procesado por el delito Contra la Salud Pública.

POSICION DEL ACCIONANTE

De fojas 1 a 4 del cuadernillo de hábeas corpus manifiesta el licenciado A.A.R.S., que la detención preventiva ordenada y decretada por el despacho instructor contra E.Y.T.M., no cumple con los requisitos que establece el artículo 2140 del Código Judicial, pues si bien la norma citada exige que el delito tenga pena mínima de prisión de dos años, debe existir prueba que acredite el delito y la vinculación del imputado a través de un medio probatorio, que establezca certeza jurídica de ese acto.

En este sentido continua señalando que la aprehensión de su poderdante no surge como consecuencia de una orden de allanamiento, de un seguimiento previo, el cual se hubiese puesto en conocimiento a la Fiscalía de Drogas, no se le hicieron compras controladas, no se le encontró vendiendo drogas, y sólo existe el testimonio del agente A.V., que indica que esa sustancia era droga, incluso, es del criterio que la detención de E. se dio por casualidad y no por que se hubiese hecho de manera premeditada, de ahí entonces que si tenga extremada importancia acreditar el hecho punible a través del medio idóneo, que sería la prueba científica de campo. El hecho que la sustancia hubiese sido sustituida por otra, si es que fuere el caso, lo que da margen es a que se investigue a sus participes, más tal declaración no es prueba idónea.

Con relación a la vinculación del sumariado, agrega que su poderdante ha negado su participación en el hecho bajo examen y lo que si acepta es haber tratado de llevar un paquete que le encargara una persona y que a la postre resultó ser supuestamente droga ilícita, lo que no ha se podido corroborar.

Frente a los hechos expuestos, solicita se declare ilegal la orden de detención proferida por la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Droga, contra su poderdante.

POSICION DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

Por su parte el licenciado J.E.A. Prado Canals, F.P. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, manifestó que mediante resolución fechada 9 de abril de 2007, ordenó la detención de E.Y.T.M..

En este sentido explica que la existencia del hecho punible se encuentra plenamente acreditado a través del Informe de la Policía Nacional, que da certeza de la existencia de éste, lo...

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