Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 12 de Agosto de 2005

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de habeas data promovida por Alba Amelia Argüelles, contra el Ministerio de Obras Públicas.

Indica la accionante que el 10, 17 y 24 de agosto de 2004, y el 17 y 20 de enero de 2005, solicitó ante la Dirección Nacional de Inspección del Ministerio de Obras Públicas, información A. el Proyecto que esta (sic) desarrollando la Sociedad Urbanización el Caribe, S. A. (SUCASA), denominado Villas de San José Etapa II@ (f.1).

Admitida la acción de habeas data promovida, se solicitó al servidor público requerido un informe acerca de los hechos expuestos.

C.A.V., Ministro de Obras Públicas, quien se hizo representar a través de poder otorgado a la licenciada E.S.W. manifestó que las solicitudes de la accionante Ahan sido atendidas por las diferentes unidades administrativas de este Ministerio, a quienes les compete esta materia, y se le ha dado respuesta tanto en forma escrita como a través de reuniones con la señora Alba Aldeano...@.

Con la finalidad de demostrar las afirmaciones realizadas, el Ministro de Obras Públicas indicó todas las Notas en las que se ha dado respuesta a la accionante, señalando la Nota enviada por la Dirección de Inspección, ocho Notas de la Dirección Ejecutiva de Estudios y Diseños, así como las Notas que le dieron respuesta a las solicitudes realizadas por la accionante de fecha 24 de agosto de 2004, 17 de agosto 2004, 24 de septiembre de 2004, 21 de enero de 2005, y finalmente que en los momentos en que se presentó esta acción se le estaba dando respuesta a la solicitud de fecha 7 de marzo de 2005.

Por último, el servidor público adjuntó conjuntamente con el informe solicitado copia debidamente autenticada de 10 Notas en las que se atendió las solicitudes de Aldeano, cumpliéndose, a su juicio, con la Ley No.6 de 22 de enero de 2002 (fs.26B44).

Procede de inmediato el Pleno de esta Corporación de Justicia a resolver el fondo de esta acción constitucional interpuesta.

En primer lugar, la Corte debe hacer relación a la contestación del informe solicitado al Ministro de Obras Públicas. Ello en razón que, como se anotó en párrafos precedentes, el funcionario público requerido se hizo representar mediante una abogada.

El artículo 19 de la Ley No.6 de 22 de enero de 2002, indica que la acción de habeas data de sustancia de conformidad con las normas regulan el ejercicio de la acción de amparo de derechos fundamentales.

Por su parte, el artículo 2620 del Código...

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