Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 13 de Febrero de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El señor A.J., S. General del Sindicato de Trabajadores de las empresas COCA COLA DE PANAMÁ, CÍA EMBOTELLADORA y VENTAS Y MERCADEO (SITECOVEM), otorgó poder al Dr. F.A.W., para que en su nombre interpusiera acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden de no hacer contenida en la sentencia PJ-9-55-2001 de 20 de noviembre de 2001, dictada por la JUNTA DE CONCILIACIÓN Y DECISIÓN N° 9.

En primer lugar, corresponde a esta Superioridad atender lo relativo a la admisibilidad del recurso, para lo cual debemos determinar si la demanda cumple con todos los requisitos exigidos por la ley y la jurisprudencia.

Uno de los presupuestos indispensables para darle curso a la demanda de amparo, es el relativo a la legitimación activa, es decir, verificar si la persona que recurre a través de esta extraordinaria vía, resulta directamente afectada en sus derechos por el acto u orden impugnada o tiene un interés legítimo.

Se observa que el acto atacado en este caso, lo es la sentencia N° PJ-9-55-2001, proferida por la Junta de Conciliación y Decisión N°9, cuya parte resolutiva es del tenor siguiente:

"En mérito de lo expuesto la Junta de Conciliación y Decisión Número Nueve (9), administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; RESUELVE:

  1. DECLARAR el despido justificado

  2. ABSOLVER a la empresa demandada VENTAS Y MERCADEO S. A. de los cargos incoados en su contra por el trabajador demandante E.A..

..."

De igual forma se observa en el hecho primero del libelo de A., que el señor E.A. interpuso ante la Junta de Conciliación y Decisión N° 9 demanda laboral por despido injustificado contra la empresa VENTAS Y MERCADEO S.A.

Sin embargo, se observa a fojas 1 del cuadernillo de A., que el señor A.J., en su condición de S. General del Sindicato de Trabajadores de las Empresas Coca Cola de Panamá S.A, Cía Embotelladora y Ventas y M. (SITECOVEM) fue quien otorgó poder al D.F.A.W., para que en su nombre presentara esta acción constitucional, persona que no ha sido la directamente afectada por el acto, ni ha demostrado tener interés legítimo en la revocatoria de la orden impugnada.

La Corte ha señalado en innumerables ocasiones que "la acción de A. en nuestra Constitución procura otorgarle a la persona que faculta, que pueda usar o no, para reclamar en contra de las órdenes de hacer o no hacer expedidas por el servidor público. Así es titular de una acción, quien se encuentra perjudicado por órdenes emanadas de servidor...

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