Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 13 de Febrero de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de habeas corpus presentada a favor de O.R.G., contra la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

Básicamente en el libelo de habeas corpus se solicita que se sustituya la orden de detención librada contra R. por alguna de las medidas cautelares contenidas en los literales a, b, y c del artículo 2127 del Código Judicial.

Señala el accionante que al procesado se le está vinculando con un delito relacionado con drogas, cuya sustancia ilícita fue transportada desde el Aeropuerto Internacional de Tocumen al Aeropuerto Netwark en New Jersey. Agrega, que al expediente se han incorporado las declaraciones de V.H., A.B. y R.G., quienes dan fe de que la declaración rendida por el beneficiario de la acción "se ajusta a la realidad , y se acredita el hecho de que sin malicia alguna, la actuación de OSVALDO REEDER es la de un trabajador honrado, padre de familia, y ciudadano apto para recibir, el beneficio de una medida cautelar distinta a la dentención corporal preventiva, puesto que, en su caso, no se acreditan los supuestos contenidos en el artículo 2128 (2147-C) del Código Judicial Texto Unico, de tal manera que el Proceso pueda, seguir su marcha, hasta obtener la determinación fehaciente de la verdad material" (fs.1-4).

Al contestar el mandamiento de habes corpus, el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, P.C., manifestó que ordenó la detención de R. el 14 de marzo de 2003. Indica además el F., que la acción de habeas corpus no es la vía apropiada para solicitar la aplicación de medidas cautelares.

El F.S. fundamenta su posición en el hecho "de que el artículo 23 de la Ley número 23 de 1986, reformada por la Ley 13 de 27 de julio de 1994, es claro en señalar que "Cuando se proceda por delitos relacionados con drogas, las medidas cautelares serán aplicadas por el tribunal competente, a excepción de la contenida en el literal e) del Artículo 2147 B del Código Judicial. Estas medidas serán remitidas en grado de consulta al superior"" (fs.8-10).

Procede esta Corporación de Justicia a resolver lo que en derecho corresponda. En esa labor, se debe manifestar que mediante sentencia de 18 de septiembre de 2003, el Pleno de la Corte resolvió una acción de habeas corpus presentada a favor de R.. En dicha resolución se declaró legal la orden de detención del beneficiario de esta acción, toda vez "que la conducta realizada por R. que lo involucra en...

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