Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 13 de Marzo de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La firma forense ALEMÁN, CORDERO, G. &L., quien actúa en nombre y representación de DIMITRIOS GIANAREAS, ha presentado recurso de apelación en contra de la Resolución proferida el día 16 de febrero de 2005 por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual se negó la acción de amparo de garantías constitucionales promovida en contra de la providencia 46 de 17 de octubre de 2002 dictada por el Director Regional de Trabajo de Panamá Oeste del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral en la cual se corrió traslado a NICOLÁS GIANAREAS (q.e.p.d.) de un pliego de peticiones presentado por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL MAR, PORTUARIOS DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ.

ARGUMENTOS DEL APELANTE:

Manifiesta el apelante que la providencia impugnada en primera instancia contenía una orden tácita de negociar "...ya que jurídicamente la única razón por la cual se le corre traslado a un empleador de un pliego de peticiones es para que lo conteste y para que entre en un proceso de negociación colectiva forzoso (sic), tal como se desprende de los artículos 1, 62, 82, 432, 436 y 438 del Código de Trabajo, entre otros..." (ver foja 44 del expediente contentivo del presente proceso).

Alega que el pliego fue presentado contra N.G., quien no mantenía una relación de trabajo en calidad de empleador con las 59 personas cuyas firmas aparecen apoyando el pliego de peticiones, ya que había fallecido cuatro (4) años antes de la interposición del pliego y aunado a ello, en vida nunca fue propietario u operador de naves de pesca o de cabotaje.

Cabe señalar, que la orden tácita de negociar fue notificada a D.G. - persona distinta a quien se dirigió el pliego-, quien no puede negociar un pliego dirigido a otra persona y cuya falta de comparecencia a la citación podría resultar en imputabilidad de la huelga en caso que los trabajadores se acojan a ella.

Estima el amparista que no conceder el amparo solicitado, equivale a decir que DIMITRIOS GIANAREAS debe someterse a un pliego que viola el debido proceso.

FUNDAMENTO DE LA RESOLUCIÓN APELADA:

El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en resolución fechada 16 de febrero de 2005, negó la acción de amparo de garantías constitucionales propuesta contra la Dirección Regional de Trabajo de Panamá Oeste del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Lo anterior, obedeció principalmente al precedente dictado por este Tribunal en sentencia de 27 de...

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