Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 13 de Abril de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales presentado la licenciada L.P. de L. y Asociados en representación de la señora Y.L. de Riande, representante legal de las sociedades INVERSIONES NATIVAS, S.A., HOTELES IBEROAMERICANOS, S.A., HOTEL GRANADA, S.A., y PLACORAL INTERNACIONAL S.A., contra la orden de hacer contenida en la Resolución de 9 de diciembre de 2005, dictada por el Primer tribunal Superior de Justicia.

ANTECEDENTES

La orden impugnada fue dictada dentro del Incidente por Desacato presentado por la R. L.G. de P. CORPORATION, dentro de la Diligencia Exhibitoria propuesta por esa empresa en el proceso que se sigue contra las sociedades HOTELES CONTINENTALES, S.A., INVERSIONES NATIVAS, S.A., HOTELES IBEROAMERICANOS, S.A., HOTEL GRANADA, S.A., y PLACORAL INTERNACIONAL S.A., de competencia del Juzgado Decimoséptimo de Circuito de Panamá, Ramo Civil.

Mediante la Resolución recurrida en Amparo, el Primer Tribunal Superior de Justicia resuelve en segunda instancia, luego de reconsiderar, la solicitud de liquidación de la condena por desacato dictada contra las empresas proponentes de la acción de amparo.

Esta decisión fue objeto de recurso de reconsideración, rechazado por improcedente; solicitud de aclaración, que corrige y aclara revocando la multa de la sociedad HOTELES CONTINENTALES, S.A; y anuncio de recurso de casación, el cual fue negado.

II- ORDEN RECURRIDA EN AMPARO

Se trata de la orden emitida en el Auto de 9 de diciembre de 2005, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual se decide lo siguiente:

...el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, CONCEDE la reconsideración solicitada del Auto de 14 de septiembre del año 2005, lo REVOCA y en su lugar MODIFICA el AUTO Nº535 del 6 de mayo de dos mil cinco (2005) proferido por el Juzgado Decimoséptimo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil que liquida la suma a pagar por condena en desacato, y FIJA en B/205,000.00 (dos cientos cinco mil balboas) la multa a cada una de las siguientes empresas: HOTELES CONTINENTALES, S.A, HOTEL GRANADA, S.A., INVERSIONES NATIVAS, S.A., PLACAROL INTERNACIONAL Y HOTELES IBEROAMERICANOS, S.A. deben pagar a R.L.G. de P. CORPORATION por haber sido condenadas en desacato mediante Resolución de 13 de julio de 2004 proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

Sustenta la decisión en que la resolución recurrida utilizó un criterio que no era jurídicamente procedente al considerar que el juez debe requerir nuevamente los documentos para entonces proceder, ante la negativa del obligado de, efectivamente considerarlo en desacato. Por otro lado, al revisar el tiempo transcurrido en desacato observa que el cómputo efectuado por el inferior no era el correcto, y lo corrige.

Luego de admitida esta acción extraordinaria, quien preside el Primer Tribunal Superior de Justicia, al rendir informe sobre la actuación del tribunal colegiado, mediante oficio de 28 de abril de 2006, hace un recuento de las actuaciones del tribunal dentro de la solicitud de la liquidación de la condena por desacato, que se sigue vía de incidente.

III-CONSIDERACIONES DEL ACCIONANTE

En el escrito legible de foja 2 a 17 del expediente, la apoderada legal de las empresas que interpusieron este recurso a través de su representante legal, considera que la decisión recurrida en amparo transgrede el artículo 32 de la Constitución Política de Panamá de manera directa por omisión, porque viola la garantía del debido proceso, al expedirse en violación a lo que dispone el Código Judicial sobre la figura del desacato, en los artículos 1933 y 1936.

En sus consideraciones estima que es contrario al debido proceso aplicar la multa a partir del día 18 de septiembre de 2003, a razón de B/500.00 por día, porque el tribunal no está facultado para imponer multas diarias, sino una sola multa para cada falta y por todo el tiempo que dure el desacato, multa que no puede exceder de seis meses por cada falta, en atención a lo que señala el artículo 1933 del Código Judicial.

Con...

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