Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 13 de Abril de 2007

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha ingresado, acción de amparo de garantías constitucionales propuesto por el Licenciado J.R.P. en representación de JOFERO HOLDING, S.A. y AGENCIA MUNDIAL DE SEGURIDAD, contra la orden de hacer contenida en la Resolución No.DM.5/2007 de 5 de enero de 2007 dictada por el Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Mediante la resolución impugnada el Ministro de

Trabajo y Desarrrrollo Laboral Encargado decidió confirmar la Resolución

No.109-DGT-53-05 de 31 de agosto de 2006 mediante la cual se absuelve al señor

J.F.R. de la demanda interpuesta por la señora R.G. por

reclamo de diferencia de salario mínimo y condena a la empresa JOFERO HOLDING,

S.A., al pago a la trabajadora R.G. la suma total de B/.5,251.95, en

concepto de diferencia de salario mínimo legal, décimo tercer mes, prima de

antiguedad, vacaciones, pago de tres años y medio de recargos y 15% de costas.

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Corresponde al Pleno de la Corte Suprema de Justicia determinar en esta oportunidad si la acción bajo estudio es admisible, tomando como base los parámetros procedimentales que establece nuestro Código Judicial en su artículo 2619.

En la sección correspondiente a los hechos de la demanda, el Pleno de la Corte logra apreciar como el amparista manifiesta su desacuerdo con las valoraciones hechas por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Desarrollo Laboral al resolver la orden de hacer impugnada dictada dentro del proceso de reclamo por diferencia de salario mínimo.

Señala al respecto lo pertinente citar:

"Con relación al caso que sometemos a su consideración, mediante la resolución impugnada, el señor Ministro Encargado, ha violentado el principio del debido proceso consagrado en el artículo 32 de la Constitución Nacional, de manera directa por omisión, al no aplicar de manera debida los procedimientos para la interpretación y reconocimiento de las pruebas que militan en el expediente, al sostener palmariamente que dentro del proceso administrativo por diferencia de salario, no se probó nuestra inconformidad (fs.163), cuando consta en autos, los documentos y declaraciones que desmienten este hecho y simplemente no fue valorado, ni siquiera observado. Consta simplemente en los autos, que dentro del proceso inclusive, el despacho o sea el Ministerio de Trabajo y Desarrollo laboral, desistió por su propia disposición la no práctica de alguna de las pruebas necesarias y luego se afirma...

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