Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 13 de Mayo de 2005

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El bufete H., quien actúa en nombre y representación de J.C., ha promovido amparo de garantías constitucionales contra la sentencia PJCD-6 N°41-2,004 de 24 de mayo de 2004, emitida por la JUNTA DE CONCILIACIÓN Y DECISIÓN N°6 del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, la cual fue confirmada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de la Primera Sección, mediante sentencia fechada 27 de octubre de 2004.

Mediante la sentencia impugnada, la Junta de Conciliación y Decisión declaró justificado el despido del trabajador y absolvió a la sociedad CLASSIFIED INVESTIGATION AND SECURITY CORPORATION de las pretensiones incoadas en su contra.

  1. ARGUMENTOS DEL AMPARISTA:

    Manifiesta el amparista que la audiencia ante la Junta de Conciliación y Decisión se practicó vencida la hora judicial, por lo que a su juicio, toda actuación realizada con posterioridad es violatoria al procedimiento contemplado en los artículos 601 del Código de Trabajo y 9 de la Ley 7 de 1975, citando como infringido el artículo 32 de la Constitución Política que consagra la garantía del debido proceso.

  2. POSICIÓN DE LA DEMANDADA:

    El presidente de la Junta de Conciliación y Decisión N° 6, contestó el recurso de amparo de garantías constitucionales señalando que "...el acto de audiencia oral se celebró el día previamente fijado, una vez iniciada la hora judicial, esto en procura de la comparecencia de los apoderados judiciales del trabajador BUFETE HERRERA, hoy amparistas, quienes pese a estar debidamente notificados no comparecieron al acto de audiencia oral..." (ver foja 35 del expediente contentivo del presente proceso).

  3. DECISIÓN DEL PLENO:

    De conformidad con las constancias procesales, observa esta superioridad que la Dirección General de las Juntas de Conciliación y Decisión, mediante nota fechada el 22 de marzo de 2004, admitió la demanda presentada por el amparista y ordenó darle traslado al demandado, fijándose como fecha de audiencia el día once (11) de mayo de 2004 a las ocho de la mañana (8:00 A.M.).

    Alegar que la audiencia celebrada a las nueve y tres de la mañana (9:03), es violatoria al procedimiento laboral porque se inició vencida la hora judicial, es un argumento que carece de toda validez, considerando que ello se debió precisamente a que la junta de conciliación y decisión estuvo esperando a que el hoy amparista compareciera, a pesar que hubiese podido iniciar la audiencia con la presencia de una sola de las partes, de...

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