Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 13 de Mayo de 2005
Ponente | Arturo Hoyos |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2005 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia (Panama) |
VISTOS:
La licenciada M.F.B., apoderada especial de A.Q., ha interpuesto acción de amparo de garantías constitucionales contra el Auto No.2-JCD-17-04 proferido por la Junta de Conciliación y Decisión No. 17 el 30 de diciembre de 2004.
La orden impugnada, como se ha expresado, está contenida en el Auto No.2-JCD-17-04 de 30 de diciembre de 2004, mediante el cual la Junta de Conciliación y Decisión No. 17, niega por improcedente la solicitud de adición de sentencia, en virtud de que el reclamo de los salarios caídos se encontraba prescrito a la presentación de la demanda por despido injustificado incoada por A.Q. contra la empresa PRODUCTOS UNIVERSALES DE PAPEL,S.A.
El auto recurrido fue dictado por la Junta de Conciliación y Decisión No.17, dentro de un proceso laboral por despido injustificado a través del cual se negó, por improcedente, la solicitud de adición de sentencia presentada por la licenciada M.F., en virtud de que el reclamo de los salarios caídos se encontraba prescrito a la presentación de la demanda (Cfr. foja 11).
Previo el examen de los requisitos formales exigidos por el artículo 2619 del Código Judicial para el libelo de la acción de amparo, la Corte procede a constatar ciertas condiciones y la naturaleza del acto impugnado, a fin de verificar la viabilidad de este medio constitucional en el caso que nos ocupa.
El amparista fundamenta su acción en los siguientes hechos que se exponen a continuación:
"PRIMERO: Que el 22 de septiembre del 2004, mi representado promovió Demanda Laboral por Despido Injustificado contra Productos Universales de Papel, S.A. reclamando la suma de B/.232.53, en concepto de diferencia en la prima de antigüedad e indemnización, más los salarios caídos.
Que mediante Sentencia No.77-JCD-17-04, la hoy demandada, condenó a la empresa al pago de la suma de B/.281.69, en concepto de diferencia en el pago de la Prima de Antigüedad y la Indemnización. No obstante, la Junta demandada, no incluyó los salarios caídos, aún cuando los mismos se solicitaron en el libelo de la demanda, durante el Acto de Audiencia y los Alegatos.
Que en mérito de lo anterior, la suscrita procedió a presentar oportunamente, el día 30 de diciembre del 2004, la Solicitud de Adición, a fin de que se adicionaran los salarios caídos que le corresponden a mi representado, a la referida sentencia.
Que para nuestro asombro y perplejidad, la honorable Junta 17, no accedió a que se adicionaran los salarios caídos que le corresponden a mi representado, invocando que...
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