Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 13 de Mayo de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, conoce de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por el Licenciado R.M.M., en representación del señor E.G.G., contra la orden de hacer contenida en la Sentencia Penal de 26 de noviembre de 2003, emitida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá.

La referida resolución, visible a fojas 89-98 del cuaderno de A., confirma en todas sus partes, la Sentencia No.129 de 13 de diciembre de 2002, dictada por el Juzgado Tercero de Circuito de Chiriquí, dentro del proceso penal seguido a E.G., por la comisión de un delito contra la vida y la integridad personal cometido en perjuicio de ISRAEL GUERRA BARROSO.

En lo medular del libelo de amparo, el actor plantea que la resolución impugnada ha infringido el artículo 19 de la Constitución Nacional, que prohíbe la existencia de fueros o privilegios, por cuanto asegura que en precedentes del mismo Tribunal Superior, se ha concedido el derecho a la suspensión condicional de la pena, lo que se niega en este caso, incurriéndose con ello, en un fuero o privilegio, pues se discrimina a su representado. De igual modo, señala que en otros casos similares, la autoridad acusada se ha abstenido de imponer una doble penalización, como si ha hecho en esta oportunidad, al condenar, accesoriamente al procesado a la pena de inhabilitación para ejercer cargos públicos. Destaca que el citado artículo 19 de la Carta Magna, ha sido violado en forma directa, por omisión, al no ser aplicada.

También considera el activador judicial que se ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 32 de la Constitución Política, en concepto de violación directa por omisión, al no aplicarse al caso en estudio (fs.1-5).

La ritualidad procesal de esta iniciativa indica que en este momento procesal, esta Colegiatura debe adentrarse en el examen del libelo, a los efectos de determinar si satisface adecuadamente los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 50 y 204 de la Constitución Nacional y 101, 665, 2615 y 2619 del Código Judicial, así como los señalados por reiterada jurisprudencia patria.

Primeramente, se aprecia a folio 2 del cuadernillo que la acción de amparo fue dirigida a los HONORABLES MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; desatendiendo lo dispuesto en el artículo 101 del Código Judicial, que a la letra dice:

"Las demandas, recursos, peticiones e instancias formuladas ante la Corte Suprema de Justicia, y los negocios que...

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