Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 13 de Mayo de 2005

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha ingresado, acción de amparo de garantías constitucionales propuesto por la Licenciada P.M.S.A. en representación de V.M.F.Q., contra la orden de "hacer" contenida en la Sentencia No.10-JCD-17-05 del 04 de febrero de 2005, proferida por la Junta de Conciliación y Decisión No.17 de Panamá.

Mediante la resolución impugnada la Junta de Conciliación y Decisión No.17 declaró injustificado el despido verbal de D.E.G., trabajador de la empresa Yeramex Investment Inc. y condenó a la ya mencionada empresa y a su representante legal el señor V.M.F.Q. a pagar al trabajador la suma de B/.1.688.81 en concepto de salarios caídos adeudados.

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Corresponde al Pleno de la Corte Suprema de Justicia determinar en esta oportunidad si la acción bajo estudio es admisible, tomando como base los parámetros procedimentales que establece nuestro Código Judicial en su artículo 2619.

Es así como esta Superioridad pudo inferir que el presente recurso cumple efectivamente con los requerimientos legales de admisión que la Ley establece en cuanto a las acciones de amparo, sin embargo se logró observar que el recurrente discrepa con la forma en que la Junta de Conciliación y Decisión No.17 procedió al darle solución a la demanda interpuesta en su contra por el despido injustificado del trabajador D.E.G., ya que a su parecer la ya mencionada autoridad debió proceder al saneamiento del proceso en su oportunidad o en su defecto debió absolver a su cliente; asuntos éstos que evidentemente conllevan connotaciones que trascienden al campo legal y no al de la constitucionalidad.

En este sentido el Pleno debe indicar que el recurso de amparo es una acción de jerarquía constitucional mediante la cual se busca proteger las garantías fundamentales que nuestra Carta Magna consagra, en caso de que sean vulneradas por actos que proceden de autoridades administrativas o jurisdiccionales y en ningún caso debe ser considerada como una acción ordinaria con la cual se sustancien errores "in iudicando", es decir en las apreciaciones del juzgador.

Es evidente que nos encontramos frente a uno de los supuestos por los cuales la ley y la jurisprudencia consideran improcedente la acción de amparo de garantías constitucionales, puesto que lo buscadopor el amparista mediante la presente acción, es que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia entre a analizar si la actuación de la Junta de Conciliación y...

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