Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 13 de Octubre de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Señala el accionante que a su defendida se le acusa de ser la poseedora de varios pases de marihuana, encontrados en la residencia alquilada por su marido de nombre A.T., la cual fue incautada en diligencia de allanamiento realizada por la Corregiduría de Santiago, el 9 de julio de 2004. Expresa, además, que la detención se hizo sin tomar en consideración el estado de embarazo de su representada, quien tiene algo más de seis meses de gestación, y que el artículo 2129 del Código Judicial refiere que sólo excepcionalmente se podrá tomar esa medida con una embarazada.

Adicionalmente, censura que es ilegal la diligencia de allanamiento hecha por el Corregidor en el cuarto donde vivía la detenida, toda vez que no tenía competencia para practicarla y que, además, el funcionario a quien se comisiona para que realice el allanamiento, no estaba legitimado para asumir la representación legal de dicha autoridad de policía, por no ser su secretario, como lo dispone el artículo 401 del Código Judicial.

Finalmente, refiere que no se ha probado la vinculación de su representada con la sustancia incautada.

Acogida la acción, se libró mandamiento de habeas corpus a favor de la señora ILKA DEL RIO LUCERO contra la F.D. Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, solicitándole un informe de los hechos y el derecho que conllevaron a su detención, así como la puesta de la detenida a órdenes de esta Superioridad.

La autoridad demandada remite, mediante el Oficio No.1253 del 11 de agosto de 2004, el informe correspondiente, en el que señala lo siguiente:

"A. Sí es cierto que este Despacho ordenó la detención de la señora ILKA DEL RIO LUCERO de manera escrita, con fundamento en una serie de elementos que consideró este Despacho en su oportunidad, eran suficientes como para decretar tal medida.

B.Entre los fundamentos y motivos de hecho y de derecho que este Despacho tuvo para decretar la detención de ILKA DEL RIO LUCERO, debemos hacer primeramente una narración suscinta de los hechos que motivaron la misma, entre los que tenemos primeramente que la investigación se dio inicio mediante Diligencia de Allanamiento efectuada por la Sub. DIIP de Veraguas, en conjunto con la Correduría (sic) de Santiago, misma que realizaran en busca de "ARMAS DE FUEGO" sobre la residencia del señor CESAR REYES ubicada en la barriada Nuevo San Juan de esta ciudad de Santiago, ya que se tenía información que en dicha residencia se mantenían unos ciudadanos de tez morena...

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