Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 13 de Octubre de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por el licenciado M.C., quien actúa en su condición de apoderado judicial de la empresa Prosegur Primera Agencia de Seguridad, S.A., contra la orden de hacer contenida en la sentencia PJCD-1-Nº026-2004 de 22 de abril de 2004, emitida por la Junta de Conciliación y Decisión Nº1 de Panamá.

El acto censurado con la iniciativa constitucional es consecuencia del proceso laboral instaurado por E.P. contra Prosegur Primera Agencia de Seguridad, S.A. y dispuso en su parte resolutiva negar el incidente por falta de competencia, declarar injustificado el despido del trabajador y condenar a la empresa al reintegro y pago de 3 meses de salarios caídos.

El activador judicial plantea medularmente que la orden censurada con el amparo infringe el principio constitucional del debido proceso, por considerar que la Junta de Conciliación y Decisión no era competente para conocer del proceso laboral, pues por ley se encuentra excluida de conocer "aquellos procesos que sean por incumplimiento del artículo 215 del Código de Trabajo, o sea, aquellos que tengan como causal de despido una de las de naturaleza económica" (f.9).

Esta Corporación de Justicia procede a determinar si la iniciativa constitucional ha sido propuesta conforme a las exigencias procesales que condicionan su admisibilidad.

En tal empeño, el Pleno debe advertir de inmediato que el libelo examinado carece de una fundamentación de trascendencia que acredite la vulneración de la garantía constitucional que se estima conculcada. Esta afirmación deviene de la consideración fáctica de que no es la primera vez que el activador judicial, actuando en representación de la empresa Prosegur Primera Agencia de Seguridad, S.A., propone una acción de amparo basado en las mismas argumentaciones de hecho que ahora se plantean. Ya con anterioridad el Pleno tuvo la oportunidad de conocer una pretensión constitucional de la misma naturaleza, en la que se alegaba también la infracción del debido proceso basado en la supuesta falta de competencia de la Junta de Conciliación y Decisión para conocer causas laborales que tengan como causal de despido una de las de naturaleza económica, o sea, por incumplimiento del artículo 215 del Código de Trabajo. En aquella ocasión, esta Superioridad dejó claramente establecido, mediante sentencia calendada 22 de julio de 2004, que los cargos...

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