Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 13 de Octubre de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado A.M.F.B., ha interpuesto acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en el Auto de 30 de julio de 2004, dictado por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, en Sala Unitaria, dentro del Proceso Ordinario interpuesto por R.G.P. contra de RAPI-PRESTAMOS, S.A.

De acuerdo a lo expuesto en autos, la acción de amparo se propone contra la presunta orden de hacer contenida en el Auto fechado 30 de julio de 2004, proferido por la Magistrada Suplente del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, licenciada E.T.T., en la que ordena la práctica de la prueba grafológica sobre el documento denominado "fianza", en un auto de mejor proveer que ordena oficiosamente la práctica de una prueba pericial, que es cuestionada por el amparista, por estimar que la primera prueba oficiosa despejó cualquier duda sobre la validez del documento. (Ver folios 11-12).

Señalado lo anterior, el Tribunal de Amparo de Garantías Constitucionales se apresta a resolver la admisibilidad correspondiente.

Se constata en primera instancia que el libelo, visible a foja 1 y siguientes del cuadernillo de amparo, ha sido dirigido al Honorable Presidente de la Corte Suprema de Justicia conforme lo dispone el artículo 101 del Código Judicial. Por otra parte la demanda cumple con lo dispuesto en el artículo 665 del Código Judicial, al ajustarse a los requerimientos comunes de la demanda.

Luego de revisar los requisitos formales que la demanda de amparo debe contener conforme lo preceptúa el artículo 2619 del Código Judicial, el Pleno externa las siguientes consideraciones jurídicas.

En cuanto a la mención expresa de la orden impugnada el amparista cita el auto de mejor proveer de 30 de julio de 2004 visible en el folio 31 del cuadernillo de amparo. Sobre este aspecto es necesario expresar que los autos de mejor proveer constituyen una herramienta auxiliar que permite al juzgador practicar las pruebas que considere necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos antes de resolver la litis.

Sobre este tema, en sentencia de 25 de julio de 2002 el Pleno expresó lo que ha continuaciones transcribe:

"Este Tribunal conceptúa que no es objetable la facultad que le confiere el derecho procesal moderno al juzgador (representante de la función jurisdiccional) permitiéndoles su actuación oficiosa por motivaciones de orden público, para adelantar las diligencias que estimen procedentes en vías de esclarecer sus dudas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR