Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 13 de Octubre de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La firma de abogados P., Escarriola & Asociados, actuando en nombre y representación de M.S.V., ha interpuesto demanda de amparo contra la orden de hacer contenida en la sentencia PJCD-6-N 56-2004, de 27 de julio de 2004, expedida por la Junta de Conciliación y Decisión No. 6, de conformidad con la cual se declaró injustificado el despido de la trabajadora G.P.G. y se condena a S.V. a pagarle la suma de B/.1,979.23, en concepto de prestaciones laborales.

El Pleno se aboca a revisar la demanda en cuestión para determinar si reúne los requisitos legales y jurisprudenciales para este tipo de acción.

Hecho el examen sugerido, el Tribunal de Amparo se percata que no debe imprimirle el trámite natural a la acción por las siguientes razones. En primer lugar, el amparista dirige su demanda genéricamente a los Magistrados del Primer Tribunal Superior de Justicia, y lo que legalmente procede es que tratándose de asuntos que debe conocer el Pleno de la Corte Suprema (Cf. artículo 5, inciso segundo, de la Ley 7 de 1975) , la acción debe ser dirigida al Presidente de esta Corporación Judicial, en atención a lo que establece el artículo 101 del Código Judicial.

En segundo lugar, si bien el actor alega la violación del debido proceso previsto en el artículo 32 de la Carta Magna como derecho fundamental, no señala qué elemento o trámite de carácter esencial ha sido omitido o vulnerado en su perjuicio, de modo que le haya impedido promover y articular una apropiada defensa a favor de sus derechos o intereses.

Sobre este extremo, el Pleno ha sido muy claro al dejar sentado que no basta con alegar que se ha contravenido el debido proceso, sino que esa consideración debe obedecer a una verdadera violación de garantías procesales, totalmente injustificadas y que desconocen el concepto de proceso como instrumento garantista y el medio más idóneo para lograr el valor de la justicia entre los asociados.

Básicamente se ha señalado que el contenido esencial del debido proceso se integra con los derechos a obtener la tutela jurisdiccional, de ser juzgado por Tribunal competente, independiente e imparcial preestablecido en la Ley, permitir la bilateralidad y contradicción, aportar pruebas en su descargo, obtener una sentencia de fondo que satisfaga las pretensiones u oposiciones, utilizar los medios de impugnación legalmente establecidos, y que se ejecute la decisión jurisdiccional proferida cuando ésta se encuentre ejecutoriada. Además de que los derechos...

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