Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 13 de Octubre de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado M.C. interpuso acción de Amparo de Garantías Constitucionales actuando como apoderado judicial de PROSEGUR PRIMERA AGENCIA DE SEGURIDAD, S.A., contra la sentencia PJCD-6-Nº61-2004 de 9 de agosto de 2004 proferida por la Junta de Conciliación y Decisión Nº6 de Panamá.

Por medio de la resolución que se impugna, la Junta de Conciliación y Decisión citada condenó a la empresa PROSEGUR PRIMERA AGENCIA DE SEGURIDAD S.A., al reintegro y pago de salarios caídos del señor A.M.K., toda vez que consideró que el despido de éste fue injustificado.

Aunado a ello, quien recurre a través de Amparo de Garantías Constitucionales hace referencia a una serie de hechos y circunstancias:

"Primero: Que el día 9 de julio de 2003, ......en total apego a lo establecido por el artículo 215 del Código de Trabajo, la empresa PROSEGUR PRIMERA AGENCIA DE SEGURIDAD, S.A., presenta ante el Director General de Trabajo, formal solicitud de Autorización para dar por terminada la relación de trabajo con 53 guardias de seguridad, basándose en la causal de naturaleza económica contemplada en el numeral 3, acápite C, artículo 213 del Código de Trabajo.............

Segundo

Que el artículo 215 del Código de Trabajo establece que si al vencimiento del plazo de sesenta días calendario, la autoridad administrativa de trabajo no ha resuelto la solicitud, el empleador podrá proceder al despido, el cual se considerará plenamente justificado quedando obligado al pago de la indemnización que establece el artículo 225.

Tercero

Que vencido el plazo de sesenta días calendario sin que la autoridad administrativa de trabajo hubiese resuelto la solicitud, la empresa PROSEGUR PRIMERA AGENCIA DE SEGURIDAD, S.A., procedió al despido plenamente justificado de los 53 trabajadores de menor antigüedad y pagándole a cada uno la correspondiente indemnización establecida en el artículo 225 del Código de Trabajo, dentro de los cuales se encontraba el señor ALBERTO MC KINNON.....

Cuarto

Que el trabajador ALBERTO MC KINNON presentó formal demanda laboral por Despido Injustificado ante las Juntas de Conciliación y Decisión.....

....

En el presente negocio, la empresa despidió en función de que había transcurrido el término fatal de sesenta días calendarios que le impone el Código de Trabajo a la Dirección General de Trabajo, por lo que la Junta Nº6 debió llegar a la conclusión de que lo que estaba en discusión era si la empresa había utilizado...

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